REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-017329

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, vista el Acta de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por el Abogado, JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por solicitud de los ciudadanos, GERALDIN BETZABETH ESCOBAR FORNEZ y JECZON ANTONIO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.719.751 y V-17.642.423, respectivamente, en beneficio de su hijo, (Se omite la identificación del niño,niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) meses de edad; Este Despacho Judicial lo ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico; En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, la cual fue suscrita por los ciudadanos GERALDIN BETZABETH ESCOBAR FORNEZ y JECZON ANTONIO GUZMAN, antes identificados, ante la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de caracas, la cual riela en el folio cinco (5) del presente asunto, por tal motivo se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la ley especial. Por último, se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. LUISA FELICIA PALOMO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ROSA SOTILLO