REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001405
ASUNTO : NP01-S-2013-001405


AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 18 de agosto de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual, condeno al ciudadano: PEDRO JESUS VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio: albañil, natural de esta ciudad de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 04/05/1974 ,titular de la cedula de identidad Nº 13.275.275, y domiciliado en: CALLE 2 DE SECTOR LA CONSTITUYENTE, CASA Nº 35, A UNA CUADRA DE LA ESCUELA CHE GUEVARA, DE MATURIN ESTADO MONAGAS a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias que prevé el Articulo 66 en su 2do ordinal de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia de Violencia Contra la Mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, en concordancia con lo establecido en el Articulo 67 de la Ley “In Comento” que regula la materia de violencia contra la mujer, quedando obligado a presentarse por ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a cumplir con las orientaciones, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido el Segundo Párrafo del Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido el Artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que esta instancia para decidir observa:

PRIMERO

El penado PEDRO JESUS VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio: albañil, natural de esta ciudad de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 04/05/1974 ,titular de la cedula de identidad Nº 13.275.275, y domiciliado en: CALLE 2 DE SECTOR LA CONSTITUYENTE, CASA Nº 35, A UNA CUADRA DE LA ESCUELA CHE GUEVARA, DE MATURIN ESTADO MONAGAS, fue detenido el día 19-10-2013, por el lapso de tres días, como quiera que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO; no estableciéndose fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO

Igualmente en conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena desde el mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (5) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión Y orientación del Estado Monagas a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos Contra la mujer del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo Auto de ejecución y Computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del PEDRO JESUS VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio: albañil, natural de la ciudad de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 04/05/1974 ,titular de la cedula de identidad Nº 13.275.275, y domiciliado en: CALLE 2 DE SECTOR LA CONSTITUYENTE, CASA Nº 35, A UNA CUADRA DE LA ESCUELA CHE GUEVARA, DE MATURIN ESTADO MONAGAS, así mismo acuerda mantener en libertad al ciudadano: PEDRO JESUS VELASQUEZ MARQUEZ, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Así mismo se acuerda notificar del presente pronunciamiento al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Publico, al penado y a su defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente. De igual forma se ordena la práctica del examen psicosocial al penado. Cúmplase.
La Jueza.


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO



La Secretaria:


ABGA: GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ