REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000476
ASUNTO : NP01-S-2013-000476

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-08-2014, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 09 de julio de 1988, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.084.079, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en Temblador, Casa S/N, al lado de la Cancha de fútbol, Municipio Libertador Estado Monagas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, DE PRISION más las penas accesorias previstas en numeral 2 del artículo 66 de la referida ley especial. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, fue detenido en fecha en fecha, 29-05-2013 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 25-9-2014, por lo que lleva un lapso de detención de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (26) DÍAS, faltándole aun por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha 29 de Mayo de 2020, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, es decir a partir del 29-11-2016, a las doce de la noche (12:00 pm).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Dos Tercios (2/3) de la pena, es decir a partir del 29-01-2018, a las doce de la noche (12:00 pm).
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 29-12-2018, a las doce de la noche (12:00 pm).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido 1/2 de la pena impuesta, y en consecuencia no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que quien decide se ABSTIENE de ordenar la practica de los estudios necesarios para tal fin. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, deberá cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Comandancia General de la Policía del Estado. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria :


ABGA. LILIANA DIAZ FRANCO




Vista la reciente creación del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según Resolución N° 2014-0008 de fecha 26 de febrero de 2014, entrando en posesión del Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2014, Se deja constancia que el sello de identidad del Tribunal está en trámite por ante la Dirección administrativa Regional Monagas