REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA CIVIL INICIAL


N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000884


PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS MARTIN ROMERO HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.953.827.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, inpreabogado Nro. 42.490.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIAS OREGON S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ROXANA ICIARTE, inpreabogado Nro. 17.520.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del año 2014, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JESUS MARTIN ROMERO HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.953.827, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, inpreabogado Nro. 42.490, y por la otra Entidad de Trabajo INDUSTRIAS OREGON S.A., comparece la abogada en ejercicio ROXANA ICIARTE, inpreabogado Nro. 17.520, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna mediante diligencia de esta misma fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, renunciando las partes a los lapsos respectivos. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 380.861,44), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados relativos la indemnización por la Responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Prestación de Antigüedad, Intereses por Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 380.861,44), será cancelado mediante la emisión de un (01) cheque entregado en este acto al extrabajador, identificado de la siguiente menara: cheque signado con el Número 79082216 a nombre del ciudadano JESUS ROMERO, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, Banco Universal, cuenta corriente Nro. 0105-0100-80-1100002502, de fecha 08 de septiembre 2014, por la cantidad de Bs. 380.861,44. Seguidamente la parte demandante, debidamente acompañado de su abogado en ejercicio, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregado a la parte demandada por solicitud de la misma a los fines de ser agregada a la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de septiembre de 2014, a las 12:15 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA

Abog. MILENE BRICEÑO

Exp. DP11-L-2014-000884.
JCAZ/mb.-