REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de septiembre de 2014
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000913

PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO GUEDEZ BANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-21.099.163.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 63.274.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FELIX C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELIX JOSE VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nro. 5.280.939, en su carácter de DIRECTOR GERENTE.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 175.353.

MOTIVO: Accidente de Trabajo.

En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre de 2014, a las 11:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano JOSE ALEJANDRO GUEDEZ BANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-21.099.163, asistido por la abogada LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.274, por una parte y por la otra, el ciudadano FELIX JOSE VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nro. 5.280.939, en su carácter de DIRECTOR GERENTE, de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN FELIX C.A., tal y como consta en copia simple de los Registros Mercantiles que consigna constante de Dieciocho (18) folios útiles, los cuales se tuvieron el original a efecto vivendi, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 175.353, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, principio de voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 5 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.000,00), procederá a cancelarlo en este acto mediante un (1) cheque signado con el Numero 31004434, a nombre del demandante y contra la entidad financiera Banco Banesco, fecha 30/09/2014. Acto seguido, la parte demandante JOSE ALEJANDRO GUEDEZ BANDRES, asistido por la abogada LORENA VARGAS, identificados ut supra, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora y se elaboran cuatro (4) ejemplares de la presente acta, de las cuales dos (2) serán entregadas a las partes, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para que lo remita al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 30 de septiembre de 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

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ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

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EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

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LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO





JCAZ/mb.-