REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA DE DE AUDIENCIA INICIAL
(Mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000821

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERT ALESSANDRO SUAREZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.977.758.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YOLANDA SIMOZA, inpreabogado Nro. 181.682.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MAXIAUTO C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, inpreabogado Nro. 87.399.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPTOS LABORALES



Por cuanto he sido designada Jueza de este Tribunal según Oficios Nros. 2495 y 2496, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio del año 2014, en consecuencia, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa contentivo de una (01) pieza constante de nueve -09- folios útiles, distinguido con el Nº DP11-l-2014-000821, nomenclatura del Tribunal. De conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa. Asimismo, basándome en los principios sobre los cuales reposan en Ley Orgánica Procesal del Trabajo especialmente en los principio de celeridad y concentración, doy continuidad la presente causa, en el estado y grado en que se encuentra.
En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2014, siendo las 9:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano ROBERT ALESSANDRO SUAREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.977.758, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLANDA SIMOZA, inscrita en el impreabogado bajo el N° 181.682 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Sociedad Mercantil MAXIAUTO, C.A. comparece la abogada en ejercicio JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, inscrito bajo el inpre N° 87.399, en su condición de apoderada judicial, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay estado Aragua, de fecha 11 de agosto del año 2014, anotado bajo el Nro. 58, tomo 314, que se consigna en este acto copia del mismo la cual se tuvo a la vista su original, y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 18 de marzo del año 2013, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de vendedora, devengando un último salario mensual de Bs. 6.033,00 hasta el día 25 de julio del año 2014, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 31.999,25) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 Y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado períodos 2013-2014, utilidades fraccionadas no canceladas períodos 2014 y un Día feriado, Doce (12) días de salarios del 15/07/2014 al 31/07/2014 y dieciochos (18) días de Bono de Alimentación. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 31.999,25) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheques Nro. 10805882, del Banco Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-0783-58-7831010270, de fecha 11-08-2014 a nombre de ROBERT ALESSANDRO SUAREZ LEON, por un monto de Bs. 10.707,27, Nro. 00014705, del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0941-01-0100008072, de fecha 11-08-2014, a nombre ROBERT ALESSANDRO SUAREZ LEON, por un monto de Bs. 7.000,00 y Nro. 43540435, del Banco Bicentenario, cuenta corriente Nro. 0175-0334-15-0080069193, de fecha 22-09-2014 a nombre de ROBERT ALESSANDRO SUAREZ LEON, por un monto de Bs. 1.325,00. Y la cantidad de Bs. 12.966,98, correspondiente a la prestación de antigüedad establecida en el articulo 142 literal A fideicomiso, será abonada por participación que realiza la entidad de trabajo demandada al Banco Nacional de Crédito. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:40 a.m.,) del día de hoy, veintidós (22) de septiembre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora

Abogado asistente de la parte actora


Apoderado judicial de parte accionada.





LA SECRETARIA


ABG. MILENE BRICEÑO