REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de septiembre del año 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2014-000222
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.245.394
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JULIA FERNANDEZ, inpreabogado Nro. 94.398.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS CORRUGADOS MARACAY, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
En fecha 12 de marzo del año 2014, el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.245.394, debidamente asistido por la abogada JULIA FERNANDEZ, inpreabogado Nro. 94.398, presentó demanda formal por motivo de Beneficios Laborales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, contra la entidad de trabajo SERVICIOS CORRUGADOS MARACAY, C.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.469.725, siendo recibida -previa distribución- en fecha 24 de marzo del año 2014 por este Juzgado, procediéndose en fecha 02 de abril de los corrientes a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud de oferta real de pago y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto no se logró la ubicación del oferente en el domicilio procesal establecido por este en su escrito, según consta de actuación efectuada por el alguacil FRANCISCO RIVAS de este Circuito Judicial Laboral (folio 36), es por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 29 de julio de 2014 ordenó efectuar la Notificación de la parte oferente, mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, otorgándole al solicitante un lapso Diez (10) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la constancia que en el expediente deje el alguacil encargado de practicar la referida notificación en la cartelera del tribunal y transcurrido éste se comenzaría a computar el lapso de apercibimiento a que se contrae el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de que el oferente subsanara el escrito de oferta real de pago en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que el oferente haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Ahora bien, consta a los autos –folio 40- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano MIGUEL BRAIDI de fecha 31 de julio del año 2014, mediante la cual informa haber fijado la boleta de notificación dirigida a la parte oferente en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la parte oferente procedió a subsanar el escrito de oferta real de pago conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.245.394, (parte actora), el escrito de libelo de demanda interpuesto en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS CORRUGADOS MARACAY, C.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON
LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:10 p.m.
LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO
ASUNTO NRO. DP11-L-2014-000222
MGBA/mb
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