REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000135
PARTE ACTORA: ciudadana FRANCIS ANAIR PERENTENA, cédula de identidad N° V-14.740.831.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 157.529.
PARTE DEMANDADA: HELADOS SNUPPY
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.170.432.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano OSWALDO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 157.529, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS ANAIR PERENTENA, cédula de identidad N° V-14.740.831, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 6 de los autos y por la entidad de trabajo HELADOS SNUPPY compareció el ciudadano ANTONIO ABIGAIL MOGOLLON COLMENAREZ, cédula de identidad N° V-3.323.048, en su carácter de Presidente de la demandada, como consta de copia del registro de comercio que se anexa a esta acta, debidamente asistido por el abogado RICHARD PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.170.432. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos como es la mediación, donde las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,00), que es pagado en este acto mediante cheque de cheque No.02620131, librado contra el Banco Mercantil de fecha 23-9-2014 a nombre de la ciudadana FRANCIS ANAIR PERENTENA, lo recibe su apoderado judicial y señala que dicho monto comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que unió a su representada y la entidad de trabajo demandada, por consiguiente su representada nada le corresponde ni tiene que reclamar a la accionada, por los derechos o beneficios derivados de la relación de trabajo demandados en el presente juicio.
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