REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000278
PARTE ACTORA: ciudadano JHONY FREDDY MADERE SERRANO, cédula de identidad Nº V- 10.752.658.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAREMY SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.007.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E INVERISONES SANTA BARBARA C.A. y ALIRIO COY.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMAR GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO No.78.647.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YAREMY SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.007, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONY FREDDY MADERE SERRANO, cédula de identidad Nº V- 10.752.658, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 5 de los autos y por los codemandados TRANSPORTE E INVERISONES SANTA BARBARA C.A. y ALIRIO COY compareció los abogados ROSMAR GOMEZ y LAURENCE CALDERON, inscritos en el INPREABOGADO No.78.647 y 78.633, en su carácter de apoderados judiciales, tal como consta del poder apud acta inserto al folio 47 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan que han llegado al acuerdo de la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.29.000,00), los cuales serán cancelados en dos partes iguales esto es la cantidad de Bs.14.500,00 mediante cheques a nombre del trabajador actor en fechas 29 del presente mes y año y el día 16 de octubre 2014, en actuación conjunta ante al unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m; dicho monto es la depuración de la realidad de los hechos, ya que el trabajador actor presto sus servicios por siete meses y 24 días, esto es desde el día 11 de marzo 2013 hasta el día 5 de noviembre 2013, siendo su salario normal variable a los cortes de Bs.281,25, por lo que la antigüedad es de Bs.11.887,50, la fracción de utilidad Bs.5.625,00 y vacaciones fraccionadas Bs.2.812,50 y bono vacacional fraccionado Bs.2.812,50, fideicomiso Bs.183,26 y Bs.5.679,24 por bonificación única ya que el trabajador actor renunció voluntariamente en fecha 5-11-2013; en razón de ello la apoderada judicial de la parte actora esta satisfecha con el monto acordado en este acto, por cuanto comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, en consecuencia su representado nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de la relación de trabajo demandados en el presente juicio.
|