REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000921
PARTE ACTORA: ciudadano ALEXANDRO JOSE DURAN PIÑA, cédula de identidad número V-16.769.219.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.432.
PARTE DEMANDADA: SAVIRAM, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879.
MOTIVO: Prestaciones sociales y demás beneficios.
En horas de despacho del día de hoy, 24/9/2014, siendo las 8:40 de la mañana, comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano ALEXANDRO JOSE DURAN PIÑA, cédula de identidad número V-16.769.219, debidamente asistido en este acto por el abogado RICHARD PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.432, parte actora en el presente juicio, y por la entidad de trabajo SAVIRAM, C.A representada en este acto por la abogada PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder que se acompaña en copia fotostáticas fidedigna marcada “A”; seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta acta, es para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación y poner fin al presente procedimiento, para la cual ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para su celebración. La ciudadana Juez, oídas las exposiciones de las partes acuerda la celebración de la audiencia preliminar en forma anticipada; en base a los siguientes términos: Donde el ciudadano ALEXANDRO JOSE DURAN PIÑA, cédula de identidad número V-16.769.219, debidamente asistido en este acto por abogado, declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta última desde el día 20/4/ 2005 hasta el 9/9/2014, fecha ésta última en que renunció de manera voluntaria y espontáneamente, de lo cual se anexa copia, desempeñando el cargo de “programador operador de control numérico computarizado”. Así mismo las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), que es pagado en este acto mediante cheque No.86223357 de la cuenta corriente No.01050077051077203160, librado contra el Banco Mercantil de fecha 10-9-2014 a nombre del ciudadano DURAN PIÑA ALEXANDRO J, quien lo recibe y señala que dicho monto comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y que no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de la relación de trabajo demandados en el presente juicio.
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