REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº: DP11-L-2014-000911
Parte demandante: ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA DUQUE, cédula de identidad número V- 7.057.892.
Abogado asistente de la parte demandante: JOSÉ LUIS PÁEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 206.166.
Parte Demandada: TRACTO AGRO MARACAY, C.A.
Apoderada judicial de la Parte demandada: MARBELLA ESPINOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, 26-9-2014, siendo las 9:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado la sociedad TRACTO AGRO MARACAY, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la abogada MARBELLA ESPINOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501, en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que corre inserto al folio 23 de los autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA DUQUE, cédula de identidad número V-7.057.892, asistido en este acto por el ciudadano JOSÉ LUIS PÁEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 206.166, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Ambas partes renunciaron al lapso de comparecencia y solicitaron al tribunal la celebración de la audiencia preliminar anticipada con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado a un ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan:
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE: PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos como Gerente de Post-Venta, para LA DEMANDADA, desde el 11 de febrero de 2003 hasta el 31 de agosto de 2014, fecha en la cual manifiesta haberse retirado voluntariamente de LA DEMANDADA. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto variable que incluía una porción fija, un monto por comisiones y el pago correspondiente a días de descanso y feriados calculados sobre la porción variable del salario. Manifiesta, asimismo, que por convenio entre ambas partes y finalizado un convenio por el cual se laboró temporalmente una jornada de trabajo a tiempo parcial, las partes acordaron cambiar el esquema de remuneración a uno de monto fijo por la cantidad de Treinta Mil Bolívares mensuales (Bs. 30.000,00). TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 412.660,61 por concepto de remanente de prestaciones sociales, conforme a los literales a) y b), artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs.F 62.058,13 por concepto de remanente de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs.F 25.000,00 por concepto de 25 días de vacaciones correspondientes al período 2013-2014, calculadas al último salario normal. (D) Bs.F 8.000,00 por concepto de 8 días de descanso y feriados comprendidos en vacaciones 2013-2014. (E) Bs.F 25.000,00 por concepto de 25 días de bono vacacional correspondiente al período 2013-2014, calculadas al último salario normal. (F) Bs.F 13.000,00 por concepto de 13 días de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2014-2015, calculadas a último salario normal. (G) Bs.F 3.000,00 por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en tales vacaciones fraccionadas. (H) Bs.F 13.000,00 por concepto de 13 días de bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2014-2015, calculado a último salario normal. (I) Bs.F 20.000,00 por concepto de 20 días de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2014. Para un total demandado de Bs.F 581.718,74, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas. DECLARACIONES DE LA DEMANDADA PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, y por tanto considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE. LA DEMANDADA señala que pagó a EL DEMANDANTE un anticipo de prestaciones sociales por un monto de Bs.F 137.680,00, así como los intereses sobre prestaciones sociales, todo conforme al ordenamiento jurídico venezolano, que tenía convenido un salario de eficacia atípica con el actor, hasta mayo de 2012 y que, en consecuencia, LA DEMANDADA nada debe por los conceptos explanados en el libelo y que aquí se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto.
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO: Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BSF. 456.938,23), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 25-9-2014, distinguido con el número 12210869, emitido en favor de EL DEMANDANTE por la expresada cantidad, con cargo a cuenta abierta en el Banco BANESCO, Banco Universal. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas y anuales, vacaciones 2013-2014, días de descanso y feriados comprendidos en tales vacaciones, bono vacacional 2013-2014, vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2014-2015, días de descanso comprendidos dentro de tales vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2014-2015, días de descanso y feriados, incidencias, pretendida diferencia de salario correspondiente a la parte fija del salario mixto, supuestas comisiones retenidas, horas extraordinarias, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado.
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