REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2012-001304
PARTE ACTORA: ciudadano MISAEL ANTONIO VARGAS MELOS, cédula de la identidad No.7.198.576.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.242.
PARTE DEMANDADA: Poder de Distribución Venezuela Comunal- PDV COMUNAL, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA VALOR, inscrita en el INPREABOGADO No.83.842.
MOTIVO: enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy lunes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Miguel Brady, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano MISAEL ANTONIO VARGAS MELOS, cédula de la identidad No.7.198.576, ni por si ni por medio de su apoderada judicial abogada JENNY OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.242.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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