REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000662
PARTE ACTORA: ciudadano EXLAN RAFAEL MORONTA ARTEAGA, cédula de identidad Nº V-16.686.963.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.494.
PARTE DEMANDADA: BZS COSNTRUCCIONES S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHULIOT ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO No.134.629.
MOTIVO: Accidente ocupacional.
En hora de despacho del día hábil de hoy, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EXLAN RAFAEL MORONTA ARTEAGA, cédula de identidad Nº V-16.686.963, debidamente asistido por el abogado DAVID MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.494, y por la entidad de trabajo BZS COSNTRUCCIONES S.A el abogado JHULIOT ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO No.134.629, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta del poder notariado que consta al folio 50 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. Seguidamente ambas partes exponen: Que hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación y ponen fin al presente procedimiento, donde ambas partes aceptan, que el actor presto sus servicios como chofer de mezclador. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, con ocasión al mantenimiento de la herramienta de trabajo. Conforme lo anterior, la compañía niega de forma absoluta cualquier tipo patologías y secuelas con la relación laboral que existió entre las partes; ya que la labor que desempeñó el demandante no requerían de significativos esfuerzos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparado y contara con todas las herramientas y elementos necesarios. Es absolutamente falso que la compañía no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que haya incurrido en violaciones de norma legal. No obstante a ello, las partes convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), que es pagado en este acto mediante cheque No.42009042 de la cuenta corriente No.01020552220000059433, librado contra el Banco de Venezuela de fecha 29-9-2014 a nombre del ciudadano EXLAN MORONTA, quien lo recibe y señala que dicho monto comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia del accidente ocupacional y que no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por dicho concepto derivados de la relación de trabajo demandados en el presente juicio.
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