REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000912

ACTA

PARTE ACTORA:, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.625.373.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.889.939, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.897.
PARTE DEMANDADA: RICHARD EDUARDO ROSILLO CONTRA MULTIPLES DE FRICCION S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.795.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de la audiencia preliminar en forma anticipada lo cual es acordado por la ciudadana Juez, en procura del advenimiento de las partes, dejándose constancia de que comparecen el ciudadano RICHARD EDUARDO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.625.373, actuando debidamente asistido por la abogada ARMINDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.889.939, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.897 por una parte y por la otra la demandada MULTIPLES DE FRICCION S.A. a través de su apoderada judicial ZORAIMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.795. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original y certificación por el secretario José Nava se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cien mil bolívares (BS. 100.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; daño moral e indemnización por concepto de daños y perjuicios. Este pago se ofrece en cheque Nro. 62477275 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105-0077-01-1077999704 del Banco Mercantil. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral y recibe el cheque antes identificado. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ NAVA