REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000920

ACTA

PARTE ACTORA: MAURO ALFREDO JUAREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13. 780.081.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.167.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.170.432.
PARTE DEMANDADA: CALA C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen MAURO ALFREDO JUAREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13. 780.081 actuando debidamente asistido por el abogado RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.167.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.170.432 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra CALA C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS, a través de su apoderado judicial PEGGY SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.879, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original y certificación por el secretario JOSÉ NAVA se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMSO (Bs. 411.248,53) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, intereses sobre prestaciones sociales y bono transaccional. Este pago se ofrece en cheque Nro. 29000753 emitido contra la cuenta corriente nor. 0163-0624-09-6242120210 del Banco del Tesoro. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque antes identificado y declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ NAVA