REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 13 de abril de 2015
204º y 156º

N° De Expediente: Dp31-L-2015-000044
Parte Actora: DAVID CHIRINOS titular de la cédula de identidad V- 15.734.486
Abogado Apoderado De La Parte Actora: TANHNAEFF DUQUE inpreabogado Nº 79.789
Parte Demandada: FABRICA DE ESPEJOS ARAGUA, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: MARITZA VILLANUEVA inpreabogado Nº 54.835.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 13 de abril de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), siendo l día y la hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparecen ante este Tribunal el ciudadano DAVID CHIRINOS titular de la cédula de identidad V- 15.734.486, asistido en este acto por la Abg. TANHNAEFF DUQUE inpreabogado Nº 79.789, y por la demandada FABRICA DE ESPEJOS ARAGUA, C.A., compareció su apoderada judicial Abg. MARITZA VILLANUEVA inpreabogado Nº 54.835. El ciudadano juez exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales recibirá EL DEMANDANTE el día hoy mediante cheque girados en contra de la entidad Bancaria Banco Exterior, Banco Universal, Nº 18-85468773 de fecha 10 de Abril de 2015. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de los conceptos aquí demandados. Asimismo declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Indemnización establecida en los artículos 71 y 130 Nº 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la Enfermedad Ocupacional (PROTUSIÓN DISCAL L4, L5, L5, S1, considerada como enfermedad Parcial y Permanente), y Daño Moral.


En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del último pago.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, ordenándose el cierre y el archivo del expediente, se realizan cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
JUBELY FRANCO.