REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 15 de abril de 2015
204º y 156º

N° De Expediente: Dp31-L-2014-000178
Parte Actora: CARMELO NATERA titular de la cédula de identidad V- 8.692.868
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JENNIFER MARIN inpreabogado Nº 101.088
Parte Demandada: PANADERÍA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA BENTANÍA DE SABANETA C.A.
Abogado De La Parte Demandada: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ Y NELSON GOUVEIA inpreabogado Nº 47.020 y 71.028 respectivamente.
Parte Codemandada: PANADERÍA Y PASTELERÍA FATIMA DE SABANETA, C.A.
Abogado De La Parte Codemandada: AMBAR BEJARANO inpreabogado Nº 101.044.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 15 de abril de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el demandante CARMELO NATERA titular de la cédula de identidad V- 8.692.868, acompañado de su apoderada judicial la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES Abg. JENNIFER MARIN inpreabogado Nº 101.088, y por la parte demandada PANADERÍA PASTELERIA Y CHARCUTERIA BENTANÍA DE SABANETA C.A., compareció su apoderado judicial Abg. NELSON GOUVEIA inpreabogado Nº 71.028, y por la codemandada PANADERÍA Y PASTELERÍA FATIMA DE SABANETA, C.A., compareció su apoderada judicial Abg. AMBAR BEJARANO inpreabogado Nº 101.044. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales recibe EL DEMANDANTE, el día de hoy a las 11:00 a.m por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Retiro Justificado, Salarios Caídos, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y Beneficio de Alimentación.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, Así mismo las pruebas aportadas en la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
PAOLA MARTÍNEZ