REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 17 de abril de 2015
204º y 156º
N° De Expediente: Dp31-L-2015-000058
Parte Actora: LUIS MANUEL NEGRIN MAGALLANES titular de la cédula de identidad V- 10.892.776
Abogado Apoderado De La Parte Actora: MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA inpreabogado Nº 54.835
Parte Demandada: INGENIEROS V Y A, C.A.
Abogado De La Parte Codemandada: CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO inpreabogado Nº 126.218.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 17 de abril de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por una parte el Demandante LUIS MANUEL NEGRIN MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.892.776, cuyo domicilio es Quebrada de Cua casa No. 01, Estado Miranda ,asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de Identidad número V-9.651.037, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 54.835, de este domicilio, y por la otra parte el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad número V-16.344.430, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.218, respectivamente de este domicilio, actuando en condición de Apoderado Judicial de la Demandada Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 20-A-Pro, folio 8 de fecha 29 de Octubre de 1984, posteriormente modificada el 18 de agosto de 2004, quedando anotada bajo el Nº 29, Tomo 135-A-Pro, según consta en poder notariado que corre inserto en el presente expediente, y exponen lo siguiente:
Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos la presente transacción, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Demandante LUIS MANUEL NEGRIN MAGALLANES, antes identificado, manifiesta lo siguiente:
Que en fecha 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007, inicio relación laboral con la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, empresa está dedicada al ramo de la construcción, prestándole mis servicios en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación en el cargo de MECÁNICO EQUIPO PESADO DE 1ra,en el horario fijado por la empresa de Lunes a Jueves comprendido en las siguientes horas de 7:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM y los viernes de 7:00 AM a 1:00 PM., devengando un Salario Mensual para ese momento de Cuatro Mil Veinte Y Siete Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.027,50), Hasta el día 03 DE FEBRERO DE 2012, fecha en la cual FUI DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA; AUN CUANDO ME ENCONTRABA AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD ESTABLECIDA EN EL DECRETO PRESIDENCIAL 8.732, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.828 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2011, EL CUAL PRORROGA LA INAMOVILIDAD DESDE EL 01 DE ENERO DEL 2012, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012.En consecuencia de ello, acudí ante la Sala Laboral de Fueros de la Inspectoría del Trabajo de La Victoria Estado Aragua, para iniciar el procedimiento de Reenganche Pago de Salarios Caídos, demás beneficios laborales y contractuales, admitida por el Despacho y signado bajo la nomenclatura interna de la Sala Nº 037-2012-01-00227, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, la Inspectora Jefe del Trabajo de La Victoria Estado Aragua, dictó PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA ENFECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2014, declarando con lugar mi Reenganche Pago de Salarios Caídos, demás beneficios laborales y contractuales, acto administrativo del cual fue debidamente notificada la parte Accionada, ahora bien en fecha 09 de abril de 2015 la sociedad mercantil INGENIEROS V Y A, C.A. alega en el expediente administrativo que en fecha 09 de agosto de 2013 culmino en su totalidad la obra de construcción del complejo habitacional destinado a viviendas multifamiliares y consigna soportes de dicha culminación, lo cual trae como consecuencia que a INGENIEROS V Y A, C.A. se le hiciera materialmente IMPOSIBLE acatar el acto administrativo, por lo antes expuesto es por lo cual en fecha 13 de abril de 2015, mediante diligencia que riela en el expediente administrativo participo mi decisión de TERMINAR DEFINITIVAMENTE LA RELACIÓN LABORAL que me une con la constructora INGENIEROS V Y A, C.A., bajo la figura del RETIRO JUSTIFICADO contemplado en el artículo 80 literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores; razón por la cual RECLAMO mediante DEMANDA el pago de los siguientes conceptos:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AHORA LLAMADA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN LO CONTEMPLADO EN:
CLAUSULA 45 de la Convención Colectiva De Trabajo De La Industria De La Construcción Similares Y Conexos De La República Bolivariana De Venezuela 2007-2009 (prestación de antigüedad), en concordancia con el artículo 108 de la LOT
CLAUSULA 46 de la Convención Colectiva De Trabajo De La Industria De La Construcción Similares Y Conexos De La República Bolivariana De Venezuela 2010-2012 (prestación de antigüedad), en concordancia con el artículo 108 de la LOT
CLAUSULA 47 de la Convención Colectiva De Trabajo De La Industria De La Construcción Similares Y Conexos De La República Bolivariana De Venezuela 2013-2015 (prestación de antigüedad), en concordancia con el artículo 142 de la LOTTT
ARTICULO 143 LOTTT, INTERÉSES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AHORA LLAMADA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL, DE LOS AÑOS 2012-2013, 2013-2014 Y FRACCIÓN 2014-2015, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN LA CLÁUSULA 44 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013-2015, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 190 Y 192 DE LA LOTTT,
UTILIDADES, DE LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 Y FRACCIÓN 2015, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN LA CLAUSULA 45 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013-2015, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 131 Y 133 DE LA LOTTT
ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, DE LOS AÑOS 2012, 2013,2014 Y FRACCIÓN 2015, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN LA CLAUSULA 38 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013-2015.
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES, DE LOS AÑOS 2012, 2013,2014 Y FRACCIÓN 2015, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN LA CLAUSULA 20 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013-2015.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR (CAIDOS) DESDE EL 03 DE FEBRERO DE 2012 HASTA LA FECHA DE LA TERMINACION DEFINITIVA DE LA RELACION LABORAL 13 DE ABRIL DE 2015.
BONO DE ALIMENTACION
DESDE EL 03 DE FEBRERO DE 2012 HASTA LA FECHA DE LA TERMINACION DEFINITIVA DE LA RELACION LABORAL 13 DE ABRIL DE 2015.
ARTICULO 80 LITERAL “I” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
Por Cantidad Total de Bs. 703.284,65.
SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, manifiesta lo siguiente:
Que reconoce la fecha de ingreso 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 y la fecha del egreso 13 DE ABRIL DE 2015, del ex –trabajador Luis Manuel Negrín Magallanes, antes identificado, bajo la figura del RETIRO JUSTIFICADO contemplado en el artículo 80 literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, de igual forma reconoce el cargo desempeñado, así como su último salario mensual. INGENIEROS V Y A, C.A., reconoce la existencia de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2014, pero alega que en fecha 09 de agosto de 2013 culmino en su totalidad la obra de construcción del complejo habitacional destinado a viviendas multifamiliares, razón por la cual la empresa reconoce que se le adeuda una la liquidación al ex – trabajador, pero NO por el monto total señalado en la demanda.
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. Ambas partes (Demandante Y Demandada) están de acuerdo que en fecha 09 de agosto de 2013 culmino en su totalidad la obra de construcción del complejo habitacional destinado a viviendas multifamiliares.
CUARTA: No obstante lo expuesto en la cláusula PRIMERA y SEGUNDA de este escrito transaccional, las partes (Demandante y Demandada) manifiestan ceder en sus posturas y a fin de poner fin al presente juicio, así como los costos, costas, honorarios entre otros puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen TRANSAR en la presente causa los siguientes conceptos:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AHORA LLAMADA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN LO CONTEMPLADO EN:
CLAUSULA 45 de la Convención Colectiva De Trabajo De La Industria De La Construcción Similares Y Conexos De La República Bolivariana De Venezuela 2007-2009 (prestación de antigüedad), en concordancia con el artículo 108 de la LOT
CLAUSULA 46 de la Convención Colectiva De Trabajo De La Industria De La Construcción Similares Y Conexos De La República Bolivariana De Venezuela 2010-2012 (prestación de antigüedad), en concordancia con el artículo 108 de la LOT
CLAUSULA 47 de la Convención Colectiva De Trabajo De La Industria De La Construcción Similares Y Conexos De La República Bolivariana De Venezuela 2013-2015 (prestación de antigüedad), en concordancia con el artículo 142 de la LOTTT
ARTICULO 143 LOTTT, INTERÉSES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AHORA LLAMADA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL, DE LOS AÑOS 2012-2013, 2013-2014 Y FRACCIÓN 2014-2015, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN LA CLÁUSULA 44 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA. BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013-2015, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 190 Y 192 DE LA LOTTT.
UTILIDADES, DE LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 Y FRACCIÓN 2015, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN LA CLAUSULA 45 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013-2015, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 131 Y 133 DE LA LOTTT.
ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, DE LOS AÑOS 2012, 2013,2014 Y FRACCIÓN 2015, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN LA CLAUSULA 38 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013-2015.
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES, DE LOS AÑOS 2012, 2013,2014 Y FRACCIÓN 2015, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN LA CLAUSULA 20 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013-2015.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR (CAIDOS) DESDE EL 03 DE FEBRERO DE 2012 HASTA LA FECHA DE LA TERMINACION DEFINITIVA DE LA RELACION LABORAL 13 DE ABRIL DE 2015.
BONO DE ALIMENTACION
DESDE EL 03 DE FEBRERO DE 2012 HASTA LA FECHA DE LA TERMINACION DEFINITIVA DE LA RELACION LABORAL 13 DE ABRIL DE 2015.
ARTICULO 80 LITERAL “I” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
Por la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.254.000,00), pagaderos en este mismo acto por la Demandada INGENIEROS V Y A, C.A., mediante cheque del BANCO PROVINCIAL, de Fecha 16 de Abril de 2015, instrumento distinguido con el número 03772217, de la cuenta corriente No.0108-0021-88-0100044913, librado a favor del Demandante LUIS MANUEL NEGRIN MAGALLANES, ya identificado.
Ahora bien en este mismo acto el Demandante LUIS MANUEL NEGRIN MAGALLANES, ya identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado.
QUINTA: Las partes (Demandante y Demandada) expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el ex –trabajador ya nada tiene que reclamar a la empresa por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto.
SEXTA: Las partes (Demandante y Demandada) declaran que convienen en solicitar al ciudadano Juez que imparta la homologación respectiva a la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1718 del Código Civil y 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del presente reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una.
SEPTIMA: Las partes (Demandante y Demandada) declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin presión, fuerza, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados.
OCTAVA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE DEMANDANTE
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LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
PAOLA MARTÍNEZ
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