REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE ENLA VICTORIA
La Victoria, 23 de abril de 2015
205º y 156º

Expediente: DP31-L-2014-000205
Parte Actora: JOSE ORLANDO RIVAS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V- 5.072.162
Abogado Actor (a): GRISELYS RIVAS PEREZ inpreabogado N° 44.131
Parte Demandada: CONSTRUCCIONES EL SOBERANO PATRIO C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 23 de abril de 2015, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, estando dentro del lapso establecido para la realización de la misma, según consta al folio 38 del expediente bajo análisis. Visto que el día 17 de abril de 2015, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia del juez, y habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el demandante JOSE ORLANDO RIVAS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V- 5.072.162, asistido en este acto por LA PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES Abg. GRISELYS RIVAS PEREZ inpreabogado N° 44.131, quien consigna escrito de pruebas constante de un (1) folio y anexo signado con la letra “A”. En este estado el tribunal deja constancia de CONSTRUCCIONES EL SOBERANO PATRIO C.A. ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada CONSTRUCCIONES EL SOBERANO PATRIO C.A.; a la audiencia del día 17 de abril de 2015, se declara la admisión de los hechos y CON LUGAR la pretensión. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
JOSE ORLANDO RIVAS RODRIGUEZ
a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 03 de febrero de 2.013.
b.-) Devengaba un ultimo salario mensual para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 12.000,00.
c.-) En fecha 16 de agosto de 2013, fue despedido injustificadamente.
d.-) Que acudió a la Inspectoría del Trabajo a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue admitida, ordenándose la restitución de los derechos laborales en fecha 14 de octubre de 2013.
e.-) Que en fecha 02 de diciembre de 2013, se traslada el funcionario, quien se entrevisto con el ciudadano ABRAHAM FAYAD KHANAZUR, quien manifestó ser el presidente de la empresa y que la obra se encontraba suspendida.
f.-) Se toma como fecha de culminación de la relación laboral el día 02 de diciembre de 2013, por haberse realizado en dicha fecha la última ejecución.-


DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora al momento de la instauración de la audiencia preliminar consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio y anexo signado con la letra “A”, contentivo de la copia certificada del el expediente administrativo signado con el N° 037-2013-01-01307, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, a la cual se le otorgo Alor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por tratarse de un documento público.


DISPOSITIVO:

PRIMERO: Reclama por concepto de antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 45 días a un salario integral de Bs. 449.99, arrojando la cantidad total de Bs. 20.249,55. Y así se decide.

SEGUNDO: Reclama Vacaciones Fraccionadas artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 15 días a un salario diario de Bs. 400.00, arrojando la cantidad total de Bs. 6.000,00, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

TERCERO: Reclama Utilidades Fraccionadas, 15 días a un salario diario de Bs. 400,00 arrojando la cantidad total de Bs. 6.000,00, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.-

CUARTO: Reclama la indemnización por terminación de la relación de trabajo por retiro justificado de conformidad con el artículo 80 literal i de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arrojando la cantidad total de Bs. 20.249,55, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

QUINTO: Reclama salarios caídos dejados de percibir desde el día 16 de agosto de 2013, fecha en la cual ocurre el despido injustificado, hasta el día 02 de diciembre de 2013, fecha en la que se retira justificadamente, imputables a el expediente administrativo signado con el N° 037-2013-01-01307, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, la cantidad de 120 días a un salario diario de Bs. 400,00, arrojando la cantidad total de Bs. 48.000,00, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

SEXTO: Reclama Beneficio de Alimentación, 88 días computados desde el 16 de agosto de 2013, fecha en la cual ocurre el despido injustificado, hasta el día 02 de diciembre de 2013, fecha en la que se retira justificadamente, a Bs. 31,75, siendo este el 0,25% de la unidad tributaria vigente para el momento en que se demando el concepto, el cual es de Bs. 127,00, arrojando la cantidad total de Bs. 2.794,00, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

SEPTIMO: Relama los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son condenados a cancelar por este tribunal desde 2 de diciembre de 2013, hasta el momento del pago efectivo, según lo establecido en el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para lo cual el Tribunal nombra un único experto para el cálculo de los mismos.

En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano JOSE ORLANDO RIVAS RODRIGUEZ en contra de la demandada CONSTRUCCIONES EL SOBERANO PATRIO C.A.; la cual es condenada a cancelar la cantidad total de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 103.293,10), MAS LO QUE RESULTE DEL CALCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales, siendo nombrado un solo experto por el tribunal para la realización de la misma.

Se condena en costas, por no haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 205° y 156°.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON