REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 27 de abril de 2015
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000010
PARTE DEMANDANTE: ADELIS LANDAETA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en la presente causa, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en donde transigen los conceptos demandados y los cuales comprenden: Indemnizaciones por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ART. 130 Ord. 5; Daño Material, Daño Moral, correspondientes a las enfermedades diagnosticadas a) Osteoartrosis lumbar, b) Hernias discales L3-L4, L4-L5; c) Síndrome de compresión radicular bilateral; d) Hernia discal L5-S1; f) Osteoartrosis lumbar; g) Hernias discales L3-L4, L4-L5, asociado a estenosis de canal, recesos y forámenes de tipo secundario con compromiso tecal radicular; h) Disminución de la amplitud del espacio intervertebral correspondiente L3-L4, L4-L5 y L5-S1; i) pequeñas profusiones centrales posteriores L4-L5 y L5-S1 que contactan estuche dural sin afectar las raíces nerviosas de la causa esquina, y ; j) disminución de la intensidad de los discos C3-C4, C4-C5 en relación con deshidratación del núcleo pulposo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa dicha transacción en lo que corresponde a los conceptos arriba identificados, dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que dicha homologación recaiga sobre los siguientes conceptos, a) Cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente; b) Daños y perjuicios, incluyendo si que implique limitación, Indemnizaciones legales o convencionales; c) Daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales; d) Daños a la propiedad o por responsabilidad civil; e) Lucro cesante; f) Pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la convención colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Código Civil, Código Penal, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes, por no haber sido los mismos demandados en la presente causa, ni por haber sido debidamente cuantificados dentro del escrito de transacción, sino únicamente enunciados.- Se ordena el cierre y el archivo del expediente. Es todo.-
Dios y Federación
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.





EL SECRETARIO,
ARTURO LUIS CALDERON.