REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
La Victoria, 08 de abril de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000036
PARTE ACTORA: EUKARY LOURDES MENDOZA MONTEZUMA, titular de la cedula de identidad No. V-24.923.013,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.800.668, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.326,
PARTES DEMANDADA: INVERSIONES TENCUA, C.A..
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA Inpreabogado Nº 78.623
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS

En el día hábil de hoy, 08 de abril de 2014, siendo las 9:00 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, El apoderado judicial de los demandantes abogado ASDRÚVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.800.668 e inscrito en el Inpreabogado Nº 73.326, de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EUKARY LOURDES MENDOZA MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.923.013, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominaran “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.739.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.623, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TENCUA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1988, bajo el No. 23; empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2015-00036 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, QUIENES RENUNCIAN AL TERMINO DE COMPARECENCIA ALA AUDIENCIA PRELIMINAR, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: EL DEMANDANTE, declara que la demandante laboro para la Sociedad Mercantil INVERSIONES TENCUA, C.A.. desde el 15 de julio de 2013 hasta el 28 de noviembre de 2014, que se desempeño como ayudante de empaque, asimismo señala que devengo como último salario la suma de Bs. 4.889,11, y que laboro en un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., asimismo señala que devengó como último salario mensual la suma de Bs. 4.899,11.- SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales, y demás derechos en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales la suma de Bs. 17.123,25; 2.-) reclama el pago de Vacaciones del periodo 2013-2014 la suma de Bs. 11.407,90; 3.-) reclama el pago de Vacaciones del periodo 2014-2015 la suma de Bs. 3.802,09; 4.-) reclama el pago del Bono Vacacional del periodo 2013-2014 la suma de Bs. 2.444,55; 5.-) reclama el pago del Bono vacacional del Periodo 2014-2015 la suma de Bs. 814,85; 6.-) Demanda por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 11.407,90, 7.-) reclama por concepto de indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la suma de Bs. 17.123,25; 8.-) reclama la suma de Bs. 40.000,00 por concepto de salarios caídos; 9.-) reclama por concepto de honorarios profesionales la suma de Bs. 35.857,35: todo lo cual da la suma de Bs. 155.381,84. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 17.123,25, por concepto de garantía de prestaciones sociales, ya que solo le adeuda la suma de Bs. 4.769,10; asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 11.407,90, por concepto de vacaciones 2013-2014, ya que solo se le adeuda la suma de Bs. 2.995,59, por concepto de vacaciones fraccionas del periodo comprendido entre el 15/7/2013 al 16/01/2014, lapso este de tiempo que duro la relación laboral por tiempo determinado; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 3.802,09, por concepto de vacaciones 2014-2015, ya que solo se le adeudan las vacaciones fraccionas del periodo comprendido entre el 15/7/2013 al 16/01/2014, lapso este de tiempo que duro la relación laboral por tiempo determinado, por lo nada le adeuda por dicho concepto; asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 2.444,55, por concepto de Bono vacacional 2013-2014, ya que solo se le adeuda por concepto de bono vacacional fraccionado del periodo comprendido entre el 15/7/2013 al 16/01/2014, lapso este de tiempo que duro la relación laboral por tiempo determinado, la suma de Bs. 817,58; igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 814,85, por concepto de Bono vacacional 2014-2015, ya que solo se le adeuda el bono vacacional fraccionado del periodo comprendido entre el 15/7/2013 al 16/01/2014, lapso este de tiempo que duro la relación laboral por tiempo determinado, por lo nada le adeuda por dicho concepto; asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 11.407,90; ya que solo le adeuda por dicho concepto la suma de Bs. 2.578,20; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 17.123,25, concepto de indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que en ningún momento ha existido despido injustificado alguno, ya que la relación de trabajo culmino por culminación del contrato de trabajo por tiempo determinado que existió; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 40.000,00 por concepto de salarios caídos, ya que nunca se han generado; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 35.857,35, por concepto de honorarios profesional, ya que nunca mi representada los ha causado ni ha sido condenada a dicho pago; CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional; salarios; horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, daños materiales, lucro cesante, daño emergente, daño moral, por conceptos de las indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por concepto de cualquier otro tipo de indemnización o naturaleza, salarios dejados de percibir, por responsabilidad civil establecidos en la LOTTT, RLOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras o de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, asimismo por cualquier tipo de indemnización por accidente ocupacional, enfermedad ocupacional, secuelas, gastos médicos, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, y por cualquier tipo de indemnización, daño moral, lucro cesante, daño emergente, indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por enfermedad ocupacional accidente de trabajo, secuelas; pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadana EUKARY LOURDES MENDOZA MONTEZUMA, antes identificado y debidamente representada en este acto por el abogado ASDRÚVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, antes identificado, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto dos cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor de la ciudadana EUKARY LOURDES MENDOZA MONTEZUMA, Nro. 07635145 y Nro. 60635146, de fecha 23 de febrero de 2015. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEXTO: la ciudadana EUKARY LOURDES MENDOZA MONTEZUMA, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”, del accidente de trabajo padecido, de las secuelas o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana EUKARY LOURDES MENDOZA MONTEZUMA, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

EL APODERADO DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO
ARTURO LUIS CALDERON