REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Diez (10) de Abril del año dos mil quince (2015).
204º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000001
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GUANARE ARNAY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.177.454.
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CINDY MATA FUGUET, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 120.782.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE HIELO HERMANOS GOMEZ S.R.L” en la persona de CARLOS ANDRES GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.12.122.781, quien actúa en su carácter de presidente de la referida entidad de trabajo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JESUS ALBERTO MONCADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 146.476.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Diez (10) de abril del año dos mil quince (2015), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano, LUIS ALBERTO GUANARE ARNAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.177.454, debidamente asistido en este acto por la Abogada. CINDY YUCEIMA MATA FUGUET, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V- 15.733.340, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.782, y por la parte demandada comparece el ciudadano JESUS ALBERTO MONCADA DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 19.136.575, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.476, actuando en su carácter de Abogado que asiste al ciudadano CARLOS ANDRES GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.12.122.781 quien es el Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE HIELO HERMANOS GÒMEZ S.R.L (según se evidencia de copia del documento constitutivo de la referida sociedad mercantil, registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha dieciocho (18) de febrero de 1997, bajo el número 73, Tomo 05-A; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano LUIS ALBERTO GUANARE ARNAY, anteriormente identificado como EL DEMANDANTE; y el ciudadano CARLOS ANDRES GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.122.781, quien es el presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE HIELO HERMANOS GÓMEZ S.R.L como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 01 de Junio de 1997 hasta el día 09 de Mayo de 2014 (tiempo total de la relación laboral 16 años, 11 meses y 9 días), fecha ésta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa, desempeñando como último cargo el de “Caletero”, y teniendo como último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.251,78). CUARTO: Las partes declaran que aún y cuando el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Código Civil Venezolano; y visto que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su segundo aparte expresamente estipula que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral, ambas partes luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado la normativa legal vigente y en razón de la renuncia de EL DEMANDANTE, deciden incluir en el presente acuerdo el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se generaron durante la relación laboral que los unía, en consecuencia ambas partes sometieron a su consideración todos los soportes (recibos, pagos etc.) así como las demás pruebas. QUINTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que ha presentado EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SEXTO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE se discriminan de seguidas: (i) Por concepto de Cálculo de la Garantía de Prestaciones Sociales artículo 142 numeral c de la LOTTT, la cantidad de Bs. (Bs.84.318,30); (ii) Por concepto de Depósito de la Garantía de las Prestaciones Sociales (INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: (Bs.11.804,63); (iii) Por concepto Vacaciones pagadas y no disfrutadas 1997 al 2014: (Bs.39.111,96). Las anteriores cantidades ascienden al total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.135.234,89) SÉPTIMO: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que a EL DEMANDANTE se le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) Por concepto de anticipo abono de prestaciones la cantidad de: año: 2005: Bs.5.000,00; año 2006: Bs.5.000,00; año 2007: Bs.1.864,8; año 2008: Bs.10.000; año 2009: Bs.2.301,84; 2010: Bs.3.100,8; año 2011: Bs.4.025,58; año 2012: Bs.15.596,5; año 2013: Bs.8.323,56, arrojando un total de Bs.55.213,08. Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a EL DEMANDANTE se le adeuda la cantidad de OCHENTA MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.80.021,81), correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales menos deducciones, los cuales no habían sido oportunamente pagados; y por su parte, EL DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas y que más adelante se indicaran los datos de los correspondientes cheques, con ello y por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo antes expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea ésta prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento parcial, el Código Civil y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado, bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas. OCTAVO: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de OCHENTA MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.80.021,81),de igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales le correspondiere siempre y cuando se haga efectivo el pago total de la cantidad de dinero adeudada. NOVENO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales. DÉCIMO: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de OCHENTA MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 80.021,81), mediante dos (02) cheques, identificados con los números 00013609 y 00013612 girados contra el Banco Provincial por la empresa DISTRIBUIDORA DE HIELO HERMANOS GÒMEZ S.R.L, de fecha el primer cheque: 10 de Abril de 2015, por un monto de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,oo) y el segundo cheque de fecha 10 de Abril de 2015, por un monto de cuarenta mil veintiún bolívares con ochenta y un céntimos (Bs 40.021,81) ambos a nombre de LUIS ALBERTO GUANARE ARNAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.177.454, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en los numerales 6º, 7º y 8º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMO PRIMERO: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes comprendidos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMO TERCERO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMO CUARTO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas de: i) libelo de la demanda, ii) auto de admisión y iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente”. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO Y LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos i) copia fotostática de los dos (02) cheques up supra identificados. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) del día de hoy, Diez (10) de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO,
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA.
Y ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
|