REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, Miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: DP31-L-2014-000153
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PAEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.862.111
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, Inpreabogado Nº 108.424.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE KIKO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NIDIA MAGDALENA SANCHEZ RODRIGUEZ Inpreabogado Nº 45.842
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen por la parte actora, el apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, Inpreabogado Nº108.424 y por la parte demandada “TRANSPORTE KIKO C.A”, su Apoderada Judicial ABG. NIDIA MAGDALENA SANCHEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 45.842. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen mediante la TRANSACCIÓN que presentan y acuerdan en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil de Venezuela, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la presente TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES y PRETENSIONES LIBELARES DE LA PARTE ACTORA DEMANDANTE:

1. La demandante, alegó en su libelo de demanda que inicia este Juicio, que ingresó a prestar sus servicios para la Empresa demandada en fecha 15 de marzo de 2010, como Chofer de transporte de carga pesada, devengando en el último mes de labores inmediatamente anterior a su egreso como último salario Integral diario Bs. 488,48, y que fue despedido injustificadamente en fecha 18 de diciembre de 2013.
2. En cuanto a sus Prestaciones Sociales causadas por la relación de trabajo mantenida con la empresa, alega en el escrito libelar, que la empresa, pagaba en efectivo, que nunca le entrego recibos de pago, que no lo inscribió en el Seguro Social Obligatorio (IVSS), ni en el Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y que nunca le fueron canceladas las vacaciones, las utilidades, ni sus prestaciones sociales. Por lo que demanda el pago de Bolívares 107.771, 91, por concepto de Prestaciones Sociales, por concepto de sábados y domingos promediados no pagados, reclama el monto de Bolívares 101.498,67, por intereses de prestaciones sociales reclama el monto de Bolívares 32.983,23, por intereses mora la cantidad de Bolívares 11.871,97, por concepto de vacaciones reclama el monto de Bolívares 44.319,45, por concepto de vacaciones fraccionadas Bolívares 11.079,86, por concepto de bono vacacional la cantidad Bolívares 19.205,26, por concepto de bono-post vacacional la cantidad de Bolívares 4.220,94, por el día del trabajador del transporte de carga la cantidad de Bolívares 2.489,40, por concepto de viáticos la cantidad de Bolívares 7.360,00, por horas extras la cantidad de Bolívares 3.314,13, por pago de cotizaciones del seguro social Bolívares 51.335,47, y por cotizaciones al FAOV Bolívares 95,97, lo que suma un total demandado de Bolívares 453.887,20.
3. Igualmente que sean canceladas por la empresa las costas que también ha demandado, representadas por los Honorarios de su Abogado y costos del juicio.

SEGUNDA: RECHAZOS Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SOBRE LAS DECLARACIONES Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE:

1. La Empresa demandada niega, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y pedimentos tanto del libelo de la demanda antes reproducida y resumida, así como en los conceptos pretendidos por sus Prestaciones Sociales y demás alegatos comprendidos en la clausulas primera, segunda y tercera, aún y cuando no demandadas, la empresa acepta su inclusión en esta Transacción, pero no en los montos y conceptos pretendidos ni la base de cálculo utilizado por la demandante para cuantificarlos, por no corresponder legalmente, como se señala más adelante, y así, la empresa niega y rechaza todo lo peticionado, tanto en los hechos como en el derecho en que se pretende fundamentarlo, por no ser ciertos ni procedentes legalmente, ni correctos.
2. En relación a las Prestaciones Sociales la Empresa señala que efectivamente se le adeudan a la demandante DIFERENCIAS de Prestaciones Sociales, pero se ha demostrado en el proceso, que la fecha de ingreso fue el 15 de Junio de 2010 y la fecha de egreso del trabajador fue el 12 de diciembre de 2012, declarando en este acto que es cierta la fecha de ingreso señalada en el libelo, y así el tiempo de servicios o antigüedad total señalada en 2 años y 6 meses.
3. Así mismo, niega, rechaza y contradice por no ser cierto, que el Salario Integral utilizado por el demandante para el cálculo de sus Prestaciones, por cuanto, por cuanto para el ultimo mes que trabajo su salario devengado fue el minino decretado por el ejecutivo nacional. Así mismo, niega, que los viajes que realizada el demandado eran constantes, al contrario, eran eventuales, y eran realizados dentro de la zona del casco central. Por lo que a su vez, alega que la forma como el demandado realizo su cálculo Prestacional, no era la forma en que se le pagaba, ya que la empresa le aseguraba el mínimo decretado, cuando no había traslados. Por lo que difieren en gran cantidad el monto demandado, con el que realmente se debe.
4. Que igualmente no es procedente lo pretendido por el actor, en lo que respecta al pago de Bolívares 107.771, 91, por concepto de Prestaciones Sociales, al pago de sábados y domingos promediados no pagados, donde reclama el monto de Bolívares 101.498,67, el monto por intereses de prestaciones sociales de Bolívares 32.983,23, el monto por intereses mora donde reclama la cantidad de Bolívares 11.871,97, el monto de vacaciones por Bolívares 44.319,45, así mismo, por vacaciones fraccionadas Bolívares 11.079,86, por concepto de bono vacacional la cantidad Bolívares 19.205,26, por concepto de bono-post vacacional la cantidad de Bolívares 4.220,94, por el día del trabajador del transporte de carga la cantidad de Bolívares 2.489,40, por concepto de viáticos la cantidad de Bolívares 7.360,00, por horas extras la cantidad de Bolívares 3.314,13, por pago de cotizaciones del seguro social Bolívares 51.335,47, y por cotizaciones al FAOV Bolívares 95,97, lo que suma un total demandado de Bolívares 453.887,20. Ya que no fueron tomados en cuenta, ni el salario real, ni los adelantos.

TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.- No obstante lo anteriormente señalado en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Transacción por cada una de las partes y la posición que cada quien mantiene frente al Juicio y a lo reclamado, con el único propósito de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado tanto con el contrato de trabajo o prestación de servicios que existió entre La demandante y la empresa demandada y su terminación anterior, por las PRESTACIONES SOCIALES con los conceptos que de ello se puedan derivar, siendo que la empresa aún manteniendo su posición, en aras de dar solución definitiva al presente juicio y para llegar a un arreglo y evitar así perder tiempo y dinero en un posible juicio de no resolverse en esta etapa conciliatoria el presente, y por tanto discutidos todos los conceptos mencionados en este acto, mediante la mediación de la Juez de este Tribunal, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en fijar por concepto de PAGO ÚNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, sin que el presente acuerdo represente aceptación por parte de la demandada de la procedencia de lo demandado, encontrándose comprendido, en la cantidad fijada por ello cualquier derecho que sobre lo demandado en el libelo y sobre lo peticionado y ya relacionado en este acuerdo le pueda corresponder a la demandante, la Diferencia de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, y demás conceptos demandados, arroja la suma total de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 105.000,00), que abarca los siguientes conceptos:
Por diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bolívares 24.410,83, por concepto de indemnización de despido la cantidad de Bolívares 36.223,00, por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de Bolívares 7.400,00, por concepto de intereses de mora la cantidad de Bolívares 5.000,00, por diferencia de Vacaciones la cantidad de Bolívares 8.096,17, por concepto del día de chofer la cantidad de Bolívares 870,00, por concepto de sábados y domingos promediados no cancelados la cantidad de Bolívares 10.000,00 y así mismo en aras de la conciliación la cantidad de Bolívares 13.000,00. Por lo que la suma de todos estos conceptos nos arrojan el total transado de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 105.000,00). Los que serán pagados de la siguiente manera, un primer pago en este acto por la cantidad de Bolívares Cincuenta Mil (Bs 50.000,oo), por medio de un cheque girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal numero 01355493, a nombre del trabajador José Luis Páez Méndez; un segundo pago de Bolívares Dieciocho Mil ciento once bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs 18.111,53), el cual se realiza mediante cheque girado contra el Banco Mercantil bajo el número 51355494, el cual será consignado ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria Estado Aragua, en virtud de la retención del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales acumuladas por el ex trabajador, el cual la parte demandada se compromete a consignar por ante el referido tribunal en el expediente Número 23144-10, comprometiéndose la demandada a consignar posteriormente por ante este tribunal copia simple de la consignación, así como del cheque y de la admisión ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en La Victoria y por ultimo un tercer pago que se realizará en fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, por la suma de Bolívares 36.888,47, ante la sede de este tribunal.
La Parte demandante manifiesta así su conformidad con la suma total convenida como pago transaccional y su forma de pago en los términos antes señalados, recibiendo conforme el cheque antes identificado, se liquidan las Prestaciones Sociales y demás beneficios ya señalados y se alcanza acuerdo transaccional quedando comprendidos todos los conceptos demandados y señalados en esta Transacción como discutidos en este acto por las partes.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.-
Las partes declaran que se encuentran mutuamente satisfechas con la presente Transacción y con el monto convenido por la misma y su pago, considerándose como canceladas todas las acciones que puedan corresponderle a La demandante tanto por los hechos narrados en su libelo, como por los conceptos que han quedado comprendidos y aquellos discutidos tanto en el libelo como en la presente Acta Transaccional.
QUINTA: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.- La presente Transacción se celebra conforme al artículo 3 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del hoy vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 1, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y, artículos del 1.713 al 1.723 del Código Civil, cumpliendo para ello con todos los requisitos establecidos expresamente en los artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que ambas partes le solicitan respetuosamente al ciudadano Juez, que una vez cumplidos con todos lo aquí acordado, proceda a impartirle su respectiva Homologación Judicial de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del presente Expediente. Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Acta Transaccional. Es todo.

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y archívese el expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de los dos cheques up supra identificados. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy, veintinueve (29) de abril del año dos mil quince (2015). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,



ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO,


ABOG. ARTURO LUIS CALDERON