REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
204º y 156º

Vista la anterior diligencia consignada por la Abogada en ejercicio, de este domicilio, JHULITZA MOLINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.340, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita que se nombre un nuevo defensor judicial. Ahora bien de una revisión de las actas procesales se puede observar que no consta en autos donde se evidencie que el Alguacil de este Tribunal, haya notificado al defensor Judicial nombrado por este Tribunal en la presente causa donde manifieste su aceptación o no al cargo como defensor Judicial; Siendo así mal puede este Tribunal nombrar un nuevo defensor judicial a la parte demandada, motivo por el cual se niega lo solicitado. Así se decide.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA L.
Exp. Nro.33.263.
Vta.