REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
205º y 156º
Visto el desistimiento suscrito en el ciudadano YULMARY DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.446.784, de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano RAMON ALBERTO LUCENA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201546, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO intentado en contra del ciudadano VICTOR MANUEL CARDOZO CASANOVA, expediente N° 33.496, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Devuelvanse los originales solicitados y entrégueseles al interesado a los fines legales consiguientes.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
Exp. N° 33.496
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