REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 28 de abril de 2015
205º y 156º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
Causa: 3779-15 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública Auxiliar Penal Centésimo Sexta (106º) del Área Metropolitana de Caracas, ABG. LUIS RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano ANDY RAFAEL GUTIERREZ, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el articulo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal con la Agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. la Defensa Pública Auxiliar Penal Centésimo Sexta (106º) del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ABG. LUIS RODRIGUEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según consta en la certificación de llamada cursante al folio 111 del presente expediente, realizada por la Secretaria Abg. Liliana Vallenilla a la Abg. Isimarys Rodríguez, Secretaria del Tribunal a-quo, mediante la cual dejo constancia que el Acta de designación, aceptación y Juramentación se encuentra inserta al folio 206 de la pieza 1.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 26 de Marzo de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio dos (02) al siete (07) del cuaderno de incidencia, correspondiente al quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio ciento cuatro (104) del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recursos de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Defensa Pública Auxiliar Penal Centésimo Sexta (106º) del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ABG. LUIS RODRIGUEZ, respectivamente en su carácter de defensor del ciudadano ANDY RAFAEL GUTIERREZ, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el articulo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal con la Agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el ABG. ANGEL ROJAS ABRAHAM, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo (90°) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó Escrito de Contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Auxiliar Penal Centésimo Sexta (106º) del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ABG. LUIS RODRIGUEZ en su carácter de defensor del ciudadano ANDY RAFAEL GUTIERREZ, el tercer (3) día hábil luego de que se diera por emplazada, tal como consta en el cómputo que riela al folio ciento cinco (105) del Cuaderno de Incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Defensa Pública Auxiliar Penal Centésimo Sexta (106º) del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ABG. LUIS RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano ANDY RAFAEL GUTIERREZ, quien apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el articulo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal con la Agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el ABG. ANGEL ROJAS ABRAHAM, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo (90°) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar dentro del lapso legal correspondiente.

Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el Nº 31C-00714-12 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra del ciudadano ANDY RAFAEL GUTIERREZ, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese, Diarícese.


LA JUEZ PRESIDENTE.


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.

LA JUEZ INTEGRANTE (S) EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA VALLENILLA
Causa N° 3779-15 (Aa)
MRH/LSAT/LV/aa