REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 16 de abril de 2015
204º y 156°

Expediente: Nº 4002-15
Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Visto el recurso de apelación interpuesto el 3 de marzo de 2015, por la ciudadana VALENTINA LEWIS, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ DURAN y CARLOS ANDRÉS BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números:
V-11.604.002 y V-14.584.319, respectivamente; contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2015, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación de los aprehendidos, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; y verificado en esta misma fecha el desistimiento incoado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ DURAN y CARLOS ANDRÉS BARRIOS, conjuntamente con su actual defensa la ciudadana AMERICA BOSCAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.722, en su carácter de defensora de los referidos ciudadanos, tal y como se evidencia en las actas de designación, aceptación y juramentación de defensa, cursante en el folio setenta y nueve (F. 79) del expediente original; el 7 de abril de 2015, esta Sala para decidir observa:

I
ANTECEDENTES

El 31 de marzo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP02-R-2015-000544, el cuaderno de incidencia, identificándose con el número 4002-15, por lo que conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

El 6 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó recabar el expediente original conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido en esta Sala el 9 de abril de 2015.


II
DEL DERECHO

Ahora bien, se observa de las actuaciones, que en data 7 de abril de 2015, se recibió ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito constante de un (1) folio útil, el cual corre inserto al folio noventa y cuatro (f-94) del Expediente Original, suscrito por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ DURAN y CARLOS ANDRÉS BARRIOS, conjuntamente con su actual defensa la ciudadana AMERICA BOSCAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.722, mediante el cual dejan constancia que desisten formalmente del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana VALENTINA LEWIS, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de marzo de 2015.

Con relación a la figura jurídica del desistimiento, establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”.


Así, se evidencia que la precitada Defensa Pública, el 3 de marzo de 2015, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2015, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación de los aprehendidos, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.

Así mismo se constata que la actual defensa de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ DURAN y CARLOS ANDRÉS BARRIOS, la defensora privada AMERICA BOSCAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.722, goza de legitimidad activa en el presente proceso, toda vez que, se cursa al folio setenta y nueve (F. 79) del expediente original, acta de designación, aceptación y juramentación de defensa, del 12 de marzo de 2015, ante el Tribunal de Instancia.

En tal sentido, vista las diligencias interpuestas ante Tribunal a quo, -cursante al folio 94 del Expediente Original- de la cual se desprende la determinación de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ DURAN y CARLOS ANDRÉS BARRIOS, de desistir del recurso de apelación propuesto por la defensa pública y siendo verificado por esta Alzada previo traslado de la Policía Nacional Bolivariana, los referidos ciudadanos; considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado en derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación planteado por la defensa. ASÍ SE DECIDE.-


III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación planteado por la ciudadana VALENTINA LEWIS, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ DURAN y CARLOS ANDRÉS BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.604.002 y V-14.584.319, respectivamente; contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2015, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación de los aprehendidos, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; y verificado en esta misma fecha el desistimiento incoado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ DURAN y CARLOS ANDRÉS BARRIOS, conjuntamente con su actual defensa la ciudadana AMERICA BOSCAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.722.

Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2015, a los 204° años de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER



Asunto: Nº 4002-15
YYCM/GP/JEPG/Aa/sp