REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 27 de abril de 2015
205º y 156º
Exp. Nº:4023-15
Ponente: Gloria Pinho.


Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición presentada el 15 de abril del año que discurre, por la profesional del derecho IRMA CAROLINA VECCHIONACCE IGLESIAS, Jueza Quinta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa signada bajo el Nº 5C-16.497-13 nomenclatura del Juzgado que preside, seguida en contra del ciudadano SOJO SERRANO HERNAN ALBERTO.


Recibidas las actuaciones el 22 de abril del 2015, por vía de distribución, quedó signada con el Nº 4023-15, siendo designada como ponente para el conocimiento de la misma a la Dra. GLORIA PINHO.


Visto el escrito contentivo de la inhibición presentada por la profesional del derecho IRMA CAROLINA VECCHIONACCE IGLESIAS, Jueza Quinta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa N°. 5C-16.497-13, nomenclatura del Juzgado que preside la juez inhibida, seguida en contra del ciudadano SOJO SERRANO HERNAN ALBERTO, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


De lo argumentado se observa que la Juez tiene legitimidad para inhibirse, por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual se encuentra incursa, es por lo que esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la prueba ofrecida referente a: “…distinguida con la letra A, copia certificada de la Solicitud de Sobreseimiento suscrita por la representante fiscal…”. Toda vez que la Juez inhibida señaló su pertinencia y necesidad, por lo tanto se acuerda admitir la misma, y será apreciada para resolver la presente incidencia.

-I-

DECISIÓN


En base a las anteriores observaciones, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: SE ADMITE la inhibición planteada por la profesional del derecho IRMA CAROLINA VECCHIONACCE IGLESIAS, Jueza Quinta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa signada bajo el Nº 5C-16.497-13 nomenclatura del Juzgado que preside, seguida en contra del ciudadano SOJO SERRANO HERNAN ALBERTO, fundamentada en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: En cuanto a la prueba ofrecida referente a: “…distinguida con la letra A, copia certificada de la Solicitud de Sobreseimiento suscrita por la representante fiscal…”. Toda vez que la Juez inhibida señaló su pertinencia y necesidad, por lo tanto se acuerda admitir la misma, y será apreciada para resolver la presente incidencia.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez-Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria

Abg. Angela Atienza
En Esta Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado
La Secretaria

Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/EZ/da
Exp: 4023-15