REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 30 de abril de 2015.
205° y 156°
Expediente: Nro. 4026-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de abril del 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 30 de marzo de 2015, por el profesional del derecho LUIS OMAR SEQUERA E., Defensor Público Auxiliar Centésimo Cuarto Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano DANIEL JOSE RIVAS GARCIA, en contra de la decisión dictada el 23 de marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acuerda “…se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MONTILLA, FRANCISCO JOSE IDLER SALAS y DANIEL JOSE RIVAS GARCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, parágrafo primero, 237 numerales 2 y 3, artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 con la agravante en el artículo 10 numerales 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor…”. (Folio 29 del cuaderno de incidencia).
El 28 de abril de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4026-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Dra. GLORIA PINHO.
El 29 de abril de 2015, se dictó auto y se libró oficio Nº 318-2015, dirigido al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano DANIEL JOSE RIVAS GARCIA, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el profesional del derecho LUIS OMAR SEQUERA E., Defensor Público Auxiliar Centésimo Cuarto Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano DANIEL JOSE RIVAS GARCIA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio ciento uno (101) del expediente original, acta de designación y aceptación de defensa, donde se constata que el mencionado defensor acepta el cargo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 30 de marzo de 2015 (folios 1 al 6 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se efectuó el 23 de marzo de 2015, (folios 7 al 13 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 39 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR Que desde el día (sic) 23-03-2015 (sic) (exclusive) hasta el día (sic) 30-03-2015 (sic) transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, discriminados de la siguiente manera: Martes 24-03-2015 (sic), Miércoles 25-03-2015 (sic), Jueves 26-03-2015 (sic), Viernes 27-03-2015 (sic)…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho LUIS OMAR SEQUERA E., Defensor Público Auxiliar Centésimo Cuarto Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano DANIEL JOSE RIVAS GARCIA, en contra de la decisión dictada el 23 de marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acuerda “…se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MONTILLA, FRANCISCO JOSE IDLER SALAS y DANIEL JOSE RIVAS GARCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, parágrafo primero, 237 numerales 2 y 3, artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 con la agravante en el artículo 10 numerales 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor…”. (Folio 29 del cuaderno de incidencia). El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles por ello dicho recurso debe ser admitido.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho DORA GUERRA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al cuarto (4º) día hábil siguiente de haber sido emplazada, tal como se constata al folio 32 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 13 de abril de 2015, y recibida el 15 de abril de 2015 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación presentado por ante el a-quo, el 21 de abril de 2015, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 39 del cuaderno de apelación, indicando: “…Y desde el día 15-04-2015 (sic) (exclusive), hasta el 21-04-2015 (sic) (inclusive) han transcurrido CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, correspondientes a los días Jueves 16-04-2015 (sic), Viernes 17-04-2015 (sic), Lunes 20-04-2015 (sic), Martes 21-04-2015 (sic)…”, en tal sentido, esta Alzada no tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera intempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 30 de marzo de 2015, por el profesional del derecho LUIS OMAR SEQUERA E., Defensor Público Auxiliar Centésimo Cuarto Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano DANIEL JOSE RIVAS GARCIA, en contra de la decisión dictada el 23 de marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acuerda “…se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MONTILLA, FRANCISCO JOSE IDLER SALAS y DANIEL JOSE RIVAS GARCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, parágrafo primero, 237 numerales 2 y 3, artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 con la agravante en el artículo 10 numerales 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor…”. (Folio 29 del cuaderno de incidencia). No así la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera intempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez
Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 4026-15