REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 6 de abril de 2015
204° y 156°

Expediente Nº: 3997-15
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Consta en autos que el 24 de marzo de 2015, los abogados FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ y MONIQUE ALVARADO KISS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 18.676 y 133.494, respectivamente, quienes manifiestan actuar con el carácter de defensores de confianza de los ciudadanos ALEXANDRA MALAVÉ BARRIOS, ARTURO JOSÉ MARTÍNEZ y ALVARO VINICIO MALAVÉ, intentaron acción de amparo constitucional ante esta Alzada, contra la Juez Vigésima Séptima (27ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para cuya fundamentación denunciaron la violación a sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 24 de marzo de 2015, se recibió el presente expediente por vía de distribución bajo el asunto N° AP02-02015-000044, al cual se le asignó el número 3997-15, por lo que conforme a la ley y previo auto se designó ponente para su conocimiento a la Juez YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

El 27 de marzo de 2015, esta Sala dictó auto mediante el cual ordenó la corrección del escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 31 de marzo de 2015, el abogado FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos ALEXANDRA MALAVÉ BARRIOS, ARTURO JOSÉ MARTÍNEZ y ALVARO VINICIO MALAVÉ, presentó ante la Secretaría de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, escrito mediante el cual desisten de la acción de amparo interpuesta el 24 de marzo de 2014, expresando para ello, “…por cuanto el día de ayer la ciudadana Juez del Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control del Área Metropolitana de Caracas ordenó la libertad de la ciudadana ALEXANDRA MALAVE BARRIOS, por lo que cesó la violación constitucional denunciada..”. (Folio 119 del expediente).

En la misma fecha, compareció ante esta Sala de manera espontánea la ciudadana ALEXANDRA MALAVE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.382.327, así como, su abogado FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ, quien manifestó de manera expresa su voluntad de desistir de la acción de amparo constitucional intentada el 24 de marzo del año en curso. (Folio 120 del expediente).

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, que la ciudadana ALEXANDRA MALAVE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.382.327-presunta agraviada-, así como, su abogado defensor FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ –accionante de la acción de amparo-, desisten de la acción de amparo constitucional, intentada el 24 de marzo de 2015.

Así las cosas, la Sala estima necesario hacer referencia al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece:

“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de un asunto de orden público o que afecte las buenas costumbres.

De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, señaló:

Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros.

Ahora bien, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que, las razones que dieron lugar a la misma habrían cesado, por cuanto como lo manifiesta el abogado accionante y la presunta agraviada, ciudadana ALEXANDRA MALAVE BARRIOS, el Tribunal Vigésimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Jueza VERONICA SOTO DE OVALLES, el 23 de marzo del presente año, le había acordado la libertad, siendo ello, la finalidad de la acción extraordinaria intentada.

Igualmente, se evidencia del escrito contentivo de la acción de amparo que los derechos denunciados como conculcados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de la presunta agraviada y, que tales violaciones, no infringen el orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres.

Al respecto, conviene traer a colación el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual, ha señalado que las violaciones que infringen el orden público y las buenas costumbres, se da, cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y cuando tal infracción a esos derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. (Sentencia Nº 1419 del 10 de agosto de 2001)

Por las razones expuestas, y visto que el aludido desistimiento no se encuentra dentro de los supuestos prohibitivos del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo realizado por los abogados FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ y MONIQUE ALVARADO KISS, en su carácter de defensores de los ciudadanos ALEXANDRA MALAVÉ BARRIOS, ARTURO JOSÉ MARTÍNEZ y ALVARO VINICIO MALAVÉ. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo realizado por los ciudadanos FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ y MONIQUE ALVARADO KISS, en su carácter de defensores de los ciudadanos ALEXANDRA MALAVÉ BARRIOS, ARTURO JOSÉ MARTÍNEZ y ALVARO VINICIO MALAVÉ.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase
Dada, firmada y sellada, en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en Caracas, a los 6 días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

JUECES INTEGRANTES


DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER







YCM/GP/JPG/AAC.
Exp. 3997-15