REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 13 de abril de 2015
204º y 156º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4072-15

En fecha 9 de abril de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Auxiliar Centésima Quinta (105º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano KEIMER ENMANUEL VARGAS CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.537.914, contra la decisión dictada el 17 de Marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

En relación al recurso de apelación interpuesto, el cual cursa en los folios 21 al 26 del cuaderno de apelación, se evidencia que la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Auxiliar Centésima Quinta (105º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa en el folio 6 del cuaderno de incidencia, el acta de aceptación de defensa.
II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 17 de Marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el ciudadano KEIMER ENMANUEL VARGAS CORONEL, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 24 de marzo de 2015, contra la decisión dictada el 17/03/2015, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 48 del cuaderno de apelación, el cual señala que transcurrieron cinco (5) días de Despacho, los cuales fueron: Miércoles 18/03/2015, Jueves 19/03/2015, Viernes 20/03/2015, Lunes 23/03/2015 y Martes 24/03/2015. (Negrilla y Subrayado nuestro).

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo emplazó a la Fiscalía Septuagésima Primera (71º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2015 (folio 39 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado en fecha 1/04/2015, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 49 del cuaderno de apelación, el cual señala que solo transcurrió un (1) día de despacho, el cual fue: Miércoles 1/04/2015; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestivo. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Por último, evidencia esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Auxiliar Centesima Quinta (105º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano KEIMER ENMANUEL VARGAS CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.537.914, contra la decisión dictada el 17 de Marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-

IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Auxiliar Centesima Quinta (105º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano KEIMER ENMANUEL VARGAS CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.537.914, contra la decisión dictada el 17 de Marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTA


SONIA ANGARITA
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


JESÚS BOSCÁN URDANETA RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ





EXP Nº 10Aa-4072-15
SA/JBU/RHT/CMS/ro.-