REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 06 de abril de 2015
204° y 156°

RESOLUCIÓN Nº 1706
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 1057-15
JUEZ PONENTE: ABDON ALMEIDA CENTENO.

ASUNTO: Escrito de apelación interpuesto en fecha 05 de marzo de 2015, por el ciudadano Marco Cimino, Defensor Publico 4ª de Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 4 de esta misma Sección, en fecha 26 de febrero de 2015, en la que se declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa.

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

I
DEL ESCRITO RECURSIVO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa Pública se concreta en impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de esta misma Sección mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta en fecha 26 de febrero de 2015.


“…En primer lugar, hay que señalar que el joven patrocinado por la praxis del proceso penal especializado es sujeto a la sanción de privación de libertad por dos años y seis meses, según sentencia definitivamente firme emitida por los tribunales de instancia, mas otras sanciones no concernientes a la privativa de libertad de conformidad con los artículos pertinentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12-02-15, la defensa por medio de escrito fundado, solicita la revisión de la sanción de privación de libertad aduciendo ciertas consideraciones especiales, en virtud de la misma (SIC) viola drásticamente las disposiciones de orden publico contenida en el articulo 37 de la Ley Especial, ya que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente (Sic) no busca los fines que el sancionado estuviera tras barrote todo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad.

Hay que destacar, que en fecha 19 de febrero de 2015 el tribunal a quo niega la solicitud de revisión de medida aduciendo a groso modo que la solicitud interpuesta por quien recurre no puede ser revisada en virtud de que (Sic) la misma fue realizada en fecha 06-11-14 y por tanto, no se puede volver a realizar dicho acto y además en forma inverosímil ordena al internado judicial Rodeo I la practica del informe Evolutivo…”

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, en fecha 16 de marzo de 2015, la ciudadana Deisy del Carmen Jaimes Velasco, Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Público, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita sea declarado sin lugar el escrito de apelación presentado por el defensor Marco Cimino

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara Sin Lugar la nulidad planteada por el Defensor Marco Cimino con ocasión a la negativa de revisión de la medida por parte del Jugado a-quo.

En este mismo orden de ideas, en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, incorporó la interposición del recurso por vía de nulidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 196 de la norma adjetiva penal, en la actualidad articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el escrito de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el escrito de apelación interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Cimino, Defensor Público 04º de Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 4 de esta misma Sección, en fecha 26 de febrero de 2015. SEGUNDO: La procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

ABDON ALMEIDA CENTENO,
Ponente
LAS JUEZAS,


LUZMILA PEÑA CONTRERAS LILIAM FABIOLA UZCATEGUI

La Secretaria,

MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 1057-15
AAC/LPC/LFU/mm