REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


ASUNTO: NP11-L-2014-000956
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.369.920, domiciliado en el Sector la Cruz.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARELIS CHACON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.328
PARTE DEMANDADA: SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C. A, (SACONCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ GAGO, Inpreabogado Nº 75.816
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy diez de abril de dos mil quince (2015), comparece el ciudadano PEDRO JOSE BELISARIO, identificado al inicio de esta acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada KARELIS CHACON, comparece igualmente la abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C. A, (SACONCA), según consta de poder que consigna para ser agregado a los autos previa certificación por Secretaría y solicitan la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional, dicha solicitud se acuerda, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano PEDRO JOSE BELISARIO, por los conceptos demandados por indemnización por accidente de trabajo, con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 de septiembre de 2005 hasta el día 06 de febrero de 2015, dicha cantidad se paga mediante la entrega identificado con el N° 47123351 del banco Banesco, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00), a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C. A, por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.560.554,00) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), dejándose expresa constancia que el pago que se realiza en este acto es con la finalidad de dar por concluido el presente procedimiento, ya que de la revisión realizada se evidenció que el demandante recibió la totalidad de sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.152.059,90)
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.