REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, quince (15) de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: NP11-L-2014-001020
PARTE ACTORA: HERIBERTO ANTONIO DOMINGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.155.941
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISMAIRA SALAMANCA Y JOSE LUIS CASTILLO, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los números 141.209 y 211.492 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 87.814.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha tres (03) de octubre de 2014, el ciudadano HERIBERTO ANTONIO DOMINGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.155.941, y de este domicilio, debidamente representado por sus abogados José Luís Castillo, José Ramón Castillo, y Cruz Bolívar Mota, interpuso demanda por ante este ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la entidad de Trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C. A, por cobro de indemnizaciones por accidente laboral y otros conceptos laborales, distribuido como fue el procedimiento, se revisó y se ordenó corregir el libelo el cual una vez subsanado, se procedió admitir la demanda en fecha 13 de octubre de 2014 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el 16 de octubre de 2014 fecha en laque se certificó por secretaria y se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 30 de octubre de 2014fecha en la que se le dio inicio a la audiencia preliminar, y las partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, prolongándose en varias oportunidades, siendo la última de ellas el día 26 de marzo de 2015, en la que las partes solicitaron la suspensión del proceso por un lapso de 10 días hábiles y se fijó la audiencia para el día de hoy 15 de abril de 2015 a las nueve (09) de la mañana fecha y hora en la que anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano HERIBERTO ANTONIO DOMINGUEZ VALERA ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMÓN CASTILLO Y CRUZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 211.492, 211.491 Y 214.422 respectivamente, dejándose constancia de la comparecencia del abogado FERNANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.153.144, Inpreabogado N° 76.783, en su carácter de apoderado de la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A tal y como consta del poder agregado a los autos.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO DOMINGUEZ VALERA, contra la entidad de Trabajo BAHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S,A, ya identificada y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.. Dada, firmada y sellada en Maturín a los quince (15) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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