REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciséis (16) de abril de dos mil quince
204º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE NP11-L-2014-000727
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BENITEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.155.941
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AXEL TRUJILLO y JOSE LUIS CASTILLO, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los números 91.738 y 211.492 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ y FERNANDO CHACIN, Inpreabogado Números 87.814 y 76.783 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El presente procedimiento se inicio en fecha siete (07) de julio de 2014, el ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.155.941, y de este domicilio, debidamente representado por sus abogados CRISMAIRA SALAMANCA, AXEL TRUJILLO y JOSE LUIS CASTILLO, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los números 141.209, 91.738 y 211.492 respectivamente, interpuso demanda por ante este ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la entidad de Trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C. A, por cobro de indemnizaciones por accidente laboral y otros conceptos laborales, distribuido como fue el procedimiento, se revisó y se ordenó corregir el libelo el cual una vez subsanado, se procedió admitir la demanda en fecha 10 de octubre de 2014 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el 16 de octubre de 2014 fecha en la que dicha notificación se certificó por secretaría y se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 30 de octubre de 2014, fecha en la que se le dio inicio a la audiencia preliminar, y las partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, prolongándose en varias oportunidades, siendo la última de ellas el día 23 de marzo de 2015, en la que las partes solicitaron la suspensión del proceso por un lapso de 15 días hábiles, correspondiendo la celebración de la prolongación de la audiencia el día de hoy 16 de abril de 2015 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M), fecha y hora en la que anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ SALAZAR, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales CRISMAIRA SALAMANCA, AXEL TRUJILLO y JOSE LUIS CASTILLO, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada NATHALY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° , Inpreabogado N°, en su carácter de apoderada de la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A tal y como consta del poder agregado a los autos.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ SALAZAR, contra la entidad de Trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S,A, y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.. Dada, firmada y sellada en Maturín a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
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