REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000075
PARTE ACTORA: CARLOS ARMANDO RAY PIAMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V- 16.939.327
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR; todos venezolanos e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nsº 42.284, 47.058, 139.115.
PARTE DEMANDADA: ROKA RESTAURANT ORIENTE C. A.
ASISITENCIA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZLINI THAMARA SALAMANCA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.852
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado Errico Desiderio Scala, en su carácter de apoderado del ciudadano CARLOS ARMANDO RAY PIAMO, y por la entidad demandada Roka Restaurant Oriente C.A., comparece el ciudadano GABRIEL HERNAL DOS RAMOS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.371.506, asistido por la abogada LUZLINI THAMARA SALAMANCA LOPEZ, todo ello de conformidad con los Estatutos de la Empresa demandada, continuándose así a la audiencia,
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CARLOS ARMANDO RAY PIAMO, quien reencuentra presente, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 18 de febrero de 2013, hasta el día 11 de enero de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa , a nombre del demandante antes identificado, quien avalado por su apoderado ERRICO DESIDERIO manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo empresa ROKA RESTAURANT ORIENTE C.A, por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 89 CENTIMOS (Bs.45.063,89) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dicho pago se hará el día 01 de junio de 2015, por ante la Oficina de Control de Consignaciones.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES
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