REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000182
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.507.787.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA VENTURINI, Inpreabogado N° 45.957.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE.
En el día de hoy viernes veinticuatro (24) de abril de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado del Ciudadano LUIS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado LUIS LEONETT, quien se identificó con Inpreabogado N° 106.744, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 276.456,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES, por los conceptos demandados por Indemnización de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Daño Emergente, Responsabilidad Objetiva y Subjetiva, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió, dicha cantidad se pagara mediante la consignación de cheques que se realizaran a través de la Oficina de Control de Consignaciones en las siguientes fechas: Un Primer Pago por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (Bs. 138.228,00), el cual será consignado el día quince (15) de mayo de 2015; y el segundo pago por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (Bs. 138.228,00), para ser consignado el día lunes quince (15) de junio del presente año, a nombre del demandante antes identificado quien en este mismo acto manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace asi como su apoderado judicial y acepta los términos del mismo por concepto de pago definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A., por los conceptos de Indemnización de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Daño Emergente, Responsabilidad Objetiva y Subjetiva las cuales fueron demandadas en tal sentido manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 276.456,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto juntamente con las pruebas.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YSABEL BETHERMITH
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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