REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000269
PARTE ACTORA: FREDDY ARMANDO GOMEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.188.064
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOL ASTUDILLO, Inpreabogado N° 88.750, en su carácter de apoderada y procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCYS JOSE MILANO VASQUEZ, Inpreabogado N° 88.029.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes veintiocho (28) de abril de 2015, previa habilitación del tiempo necesario, para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado ERAMO HERNANDEZ, quien se identifico con Inpreabogado Nº 104.311, en su carácter de apoderado del ciudadano FREDDY ARMANDO GOMEZ SIERRA, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada FRANCYS JOSE MILANO VASQUEZ , en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada MGH PROTECCION INTEGRAL C.A., según consta de poder que cursa agregado a los autos continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FREDDY ARMANDO GOMEZ SIERRA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día doce (12) de diciembre de 2011 hasta el día 30 de septiembre de 2013, dicha cantidad será pagada mediante entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día 28 de mayo de 2015, a nombre del demandante antes identificado, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, cuya entrega se acuerda en este mismo acto. El accionante y su apoderado judicial, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A., por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 62 CENTIMOS (Bs.18.652,62) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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