REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín siete (07) de abril de 2015

204° y 156°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000180
PARTE ACTORA: ANGEL DANIEL MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 22.620.105
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SINTESIS


El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano ANGEL DANIEL MANZANO, identificado anteriormente, debidamente asistido por el abogado Rafael Antonio Rojas Hurtado, por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A, la cual fue recibida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de febrero del 2015, fue admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, y se libraron los respectivos carteles de notificación, notificada como fue la demandada en su domicilio, comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del apoderado del demandante abogado Rafael Antonio Rojas Hurtado, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió en forma oral a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el accionante que comenzó a prestar servicios en fecha 16 de julio de 2013, cumpliendo un horario de 12 horas de servicio comprendido desde las 6:00 P.M hasta las 6.00 A.M, con un día libre a la semana, el cual era el día martes, realizando funciones de vigilante en los lugares o sitios que le indicara la entidad de trabajo demandada, y que prestó servicios hasta el día 15 de abril de 2014, fecha en la que tomó la decisión de renunciar justificadamente al cargo que venía desempeñando, y que la demandada no ha querido pagarle la diferencia de sus prestaciones sociales, motivo por el cual demanda la diferencia del pago de prestaciones sociales, tomando como base de cálculo para ello el salario básico de Bs. 3.270,30 que dividido entre 30 días da un resultado de 109,01 Bs. diarios; señala igualmente que durante las últimas cuatro semanas de trabajo devengó diferentes salarios a saber: Bs. 2.355,70, 2.399,67, 2.355,70 y 2.399,67 para un total devengado en el último mes de servicios la cantidad de BS. 9.510,74 que dividido entre 30 días resulta un salario normal diario de Bs. 317,02 y demanda los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 220 horas extras, disfrute del descanso compensatorio, bono nocturno, cesta ticket y tres quincenas pendientes, para un total demandado por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.62.360,48) siendo éste el petitum de la demanda.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume que la demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A, admite los hechos alegados por el demandante y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el demandante para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, en los períodos señalados en el libelo; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, en la que la entidad de Trabajo admite como ciertos todos los hechos alegados por el accionante, entre ellos el salario normal señalado de Bs. 317,02, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano ANGEL DANIEL MANZANO durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por éste durante el último mes señalado, y al cual se le adicionó la incidencia del bono vacacional y de las utilidades, a los efectos determinar el salario integral, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: 30 días X 356,09 = 10.682,70
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 11,25 X 317,02 = 3.566,47
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11,25 X 317,02 = 3.566,47
4.- UTILIDAES FRACCIONADAS: 30 X 317,02 = 9.510,10
5.- HORAS EXTRAS: Se acuerda el pago de 100 horas por el período de servicio laborado para un total por este concepto de Bs.23,35 por cada hora extra = Bs.2.335
6.- DESCANSO COMPENSATORIO: en base a los domingos señalados como trabajados 37 X Bs. 317,02 = 11.729,74
7.- BONO NOCTURNO: Bs. 8.829,05
8.- CESTA TICKET: 61 días X 63,50 = Bs. 3.873,50
9.- SALARIO PENDIENTE: Bs. 45 x 109,01 = 4.905,45, para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 51.570,38) a la cual hay que deducirle el monto de Bs. 7.429,10, que le fueron pagadas al demandante al momento de concluir la relación de trabajo; para un total de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 44.141,28), siendo éste el monto condenado a pagar.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ANGEL DANIEL MANZANO contra la entidad de trabajo GRUPO CONTROL 2004, C.A, condenándola a pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 44.141,28).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de abril de 2015 Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA



ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI


EL SECRETARIO


En la misma fecha se público la anterior sentencia.


EL SECRETARIO