REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 13 de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2005-000325

Vista la diligencia suscrita por el Licenciado Ali Millán en su condición de Experto Contable nombrado por este Tribunal, se pasa a pronunciarse sobre la fijación de los honorarios del Experto Contable como Auxiliar de Justicia, bajo las siguientes consideraciones:

Consta al folio 517, la planificación de trabajo estableciendo las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin oír previamente la opinión del experto, cumplido en este sentido lo establecido, esta juzgadora igualmente verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en fecha 01 de febrero de 2015, establece en su artículo 2 y 10 establecen:
Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
h. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.3.180,00 por horas hombre.”.

De lo anterior se puede extraer que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Observa esta juzgadora que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cinco (5) horas, repartidas de la siguiente manera:

Actividades horas

Juramentación y Aceptación del cargo 1/2
Revisión de expediente 2
Elaboración de Experticia 2
Consignación de experticia 1/2
Total 5

Ahora bien, debe dejarse sentado que para que el juez proceda a fijar el quantum, tiene una completa libertad de apreciación, no obstante, la sentencia que fija los emolumentos debe estar debidamente motivada, esto es, debe contener las razones de hecho y de derecho para fijar los emolumentos, es decir, la discrecionalidad para fijar no implica la arbitrariedad, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, dándole a cada quien lo que le corresponde, sin propiciar la determinación de cantidades exageradas e injustificadas.
En el caso bajo estudio, y tal como puede apreciarse del cuadro arriba transcrito del plan de trabajo consignado por el Licenciado Ali Millán, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada; siendo que la actividad a desarrollar es el cálculo de la corrección monetaria desde la fecha del decreto de ejecución, la cual en el caso específico de la presente causa debe comenzar a computarse a partir del 06 de febrero de 2008, tal como quedó establecido al folio 403, siendo en esta fecha donde a través de auto el Tribunal informa el lapso transcurrido de los cuarenta y cinco (45) días continuos que dispone el artículo 90 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas (vigente para la fecha), y aplicando el artículo 91 ejusdem instó mediante oficio N° 2008-580 a realizar los tramite correspondiente con la finalidad de realizar el pago de la suma condenada, siendo que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento con dicha sentencia. Ahora bien dado que la experticia debe realizarse de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las cuales serán calculada a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, cuya base de datos se dispone con facilidad en el Banco Central de Venezuela a través de su pagina web, considera quien juzga que difiere de las hora hombre establecidas, solo en lo relativo la hora establecida para la revisión del expediente, y siendo deber del Juez realizarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial tal estimación, pasará a estimarlo.
Conforme a los argumentos y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano Ali Millán, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre, estableciéndose lo siguiente.
Actividades Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Monto Bs. De cada actividad
Juramentación y Aceptación del cargo = 1/2 3.180,00 1.590,00
Revisión del expediente (Alcance) = 1 3.180,00 3.180,00
Cálculo de la Corrección monetaria y Elaboración de Informe de Experticia =
2
3.180,00
6.360,00
Consignación Experticia Contable del fallo = 1/2 3.180,00 1.590,00
Total 4 Bs. 12.720,00.
Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado Ali Millán, deben estimarse en cuatro horas (4 ) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 3.180,00, haciendo un total de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.720,00). Así se decide. Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza,

Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)