REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001006
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO HABANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 6.848.312.
APODERADO o ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR EMILIO ARAGAUYAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrº 30.002.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO C.A.
APODERADO o ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO MORENO, abogado en ejercicios e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.743.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 20 de abril de 2015, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante CARLOS ANTONIO HABANERO y la abogada asistente Milagros Narváez, inscrito en el Inpreabogado 116.852, y por la demandada CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO C.A., el abogado EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.543; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 105.221,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto al momento de la terminación laboral le fueron cancelados la cantidad de Bs. 92.619, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte demandante y su apoderada judicial aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), a través de cheque No Endosable número 10151060, que se entrega al ciudadano Carlos Antonio Habanero en este acto, quien lo recibe a su total satisfacción y firma la presente acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes