ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001314
PARTE ACTORA: FAVIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 5.033.608.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ANGEL MILLAN, Inpreabogado N° 102.642
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ADNEN BITTAR, Inpreabogado N° 106.764.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 13 de abril de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano FAVIO SALAS, asistido del abogado NUBIA RAMOS, también compareció el abogado ADNEN BITTAR, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 181.741,99, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 130.000,00, pagaderos en tres partes de la siguiente manera: Cada pago por la cantidad Bs. 43.333,33 para el día 28 de abril de 2015, 12 de mayo de 2015 y 28 de mayo de 2015. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Las cantidades objeto de este acuerdo deben ser depositadas en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral en la fecha establecida. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
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