ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-277

PARTE ACTORA: VICTOR THOMAS MARIÑO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 25.282.691.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, EDUARDO OVIEDO, Inpreabogado N° 10.302.878.

PARTE DEMANDADA: TIENDAS TORONTO, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, GLADYS SALAS Inpreabogado N° 87.814.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 17 de abril de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano VICTOR THOMAS MARIÑO PALMA, asistido por el abogado KELY VEGAS, también compareció el abogado GLADYS SALAS, quien dijo ser apoderado judicial de la demandada, se ordena presentar poder original dentro de 5 días hábiles, presentó copias simples de Acta Constitutiva. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 54.163,63, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 28.123,16, para el día de hoy mediante cheque del Banco Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0623-52-000003975, cheque N° 74003258 por la cantidad de Bs.28.123, 16. El accionante manifiesta que acepta y el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),