ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000285
PARTE ACTORA: los ciudadanos EDIXON RAFAEL RAMÍREZ, RAMÓN HERNÁNDEZ, LEOPOLDO JOSÉ LARA, CARLOS EDUARDO CAMPOS, LUIS JESÚS RAMÍREZ SAMUEL MISAEL RAMÍREZ, WILMER JESÚS RAMÍREZ, WILLIAMS JOSÉ RAMÍREZ, CARLOS EDUARDO NÁPOLES INFANTE Y RAFAEL ARTURO BENITEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. : V.-14.339.759, 9.021.522, 6.263.395, 14.111.844, 8.359.781, 25.930.007, 18.464.612, 18.464.521, 7.271.134, y 7.272.852,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, GLADYS SALAS, Inpreabogado N° 88.195
PARTE DEMANDADA: DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A, BODARENCO LUTENKO ALEXANDRO Y CERVECERIA REGIONAL, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, MEYCKERD ABAD, Inpreabogado N° 93963.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 20 de abril de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos EDIXON RAFAEL RAMÍREZ, RAMÓN HERNÁNDEZ, LEOPOLDO JOSÉ LARA, CARLOS EDUARDO CAMPOS, LUIS JESÚS RAMÍREZ, SAMUEL MISAEL RAMÍREZ, WILMER JESÚS RAMÍREZ, WILLIAMS JOSÉ RAMÍREZ, CARLOS EDUARDO NÁPOLES INFANTE Y RAFAEL ARTURO BENITEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. : V.-14.339.759, 9.021.522, 6.263.395, 14.111.844, 8.359.781, 25.930.007, 18.464.612, 18.464.521, 7.271.134, y 7.272.852, asistido de la abogado GLADYS SALAS, también compareció el abogado MEYCKERD ABAD, apoderado judicial de la empresa CERVECERIA REGIONAL, C.A.. Por una parte, las partes accionantes solicitan que les cancelen la cantidad de Bs. 1.267.477,43, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 664.001,73, para el día de hoy mediante cheques de la siguiente manera: Al ciudadano EDIXON RAFAEL RAMÍREZ, la cantidad de Bs. 27.494,50 en cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0077-06-1077456891, cheque N° 24140860 por la cantidad de Bs. 27.494,50. Al ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ, la cantidad de Bs. 37.453,61 en cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0077-06-1077456891, cheque N° 95140859, por la cantidad de Bs. 37.453,61. Al ciudadano LEOPOLDO JOSÉ LARA, la cantidad de Bs. 82.757,17 en cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0077-06-1077456891, cheque N° 68140861 por la cantidad de Bs. 82.757,17. Al ciudadano CARLOS EDUARDO NÁPOLES INFANTE, la cantidad de Bs. 104.183,83 en cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0077-06-1077456891, cheque N° 70140854 por la cantidad de Bs. 104.183,83. : Al ciudadano WILLIAMS JOSÉ RAMÍREZ, la cantidad de Bs. 68.091,43 en cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0077-06-1077456891, cheque N° 13140862 por la cantidad de Bs. 68.091,43. Al ciudadano WILMER JESÚS RAMÍREZ, la cantidad de Bs. 59.535,36 en cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0077-06-1077456891, cheque N° 66140855 por la cantidad de Bs. 59.535,36. Al ciudadano SAMUEL MISAEL RAMÍREZ, la cantidad de Bs. 23.630,15 en cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0077-06-1077456891, cheque N° 11140856, por la cantidad de Bs. 23.630,15. Al ciudadano LUIS JESÚS RAMÍREZ, la cantidad de Bs. 18.092,95 en cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0077-06-1077456891, cheque N° 55140857 por la cantidad de Bs. 18.092,95. Al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPOS, la cantidad de Bs. 62.075,62 en cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0077-06-1077456891, cheque N° 51140858, por la cantidad de Bs. 62.075,62. Al ciudadano RAFAEL ARTURO BENITEZ ROMERO, la cantidad de Bs. 179.628,20 en cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0077-06-1077456891, cheque N° 26140853 por la cantidad de Bs. 179.628,20. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y reciben los cheque de manera conformes. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y se adhieren a la transacción presentada por las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
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