ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001221

PARTE ACTORA: JESUS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 7.878.422.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, SOLANGE MARCANO, Inpreabogado N° 41.295.

PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS MANUEL ALCALA, Inpreabogado N° 62.736.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 30 de Abril de 2015, siendo fijada la prolongada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció la abogada SOLANGE MARCANO, apoderado judicial del accionante, también compareció el Abogado LUIS MANUEL ALCALA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 212.731,03, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 100.000,00, para el día 18 de mayo de 2015. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo debe ser depositada en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral en la fecha establecida. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),