REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de abril de dos mil quince (2015)
204° y 156º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000110
PARTE ACTORA: MAXIMILIANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.702.050
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. KELY VEGAS, PEDRO RAFAEL CHIGUITA, EDUARDO OVIEDO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VARELCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. MARIA MILAGROS BARROZZI, Inpreabogado N° 30.187
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes diez (10) de abril de dos mil quince (2015), siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial el Abogado: PEDRO RAFAEL CHIGUITA, Inpreabogado N° 196.767, según de poder que corre inserto en autos. Igualmente comparece la Abogada: MARIA MILAGROS BARROZZI, Inpreabogado N° 30.187, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre en autos, iniciándose así la audiencia. En tal se deja constancia que en este acto la representación de la parte actora quien con las facultad expresa debidamente otorgada mediante poder que corre inserto al folio 16 del presente expediente, manifestó en forma voluntaria que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en relación con la entidad de trabajo aquí demandada EMPRESA VARELCA, C.A., ello en virtud de que la presente demandada el sujeto pasivo no es la empresa sino que la presente demanda debió ser incoada en contra del ciudadano: ANTONIO VARRONE RINALDI, y por dichos motivos desiste del presente procedimiento; así mismo se deja constancia que la parte demandada representada en este acto por la Abogada MARIA MILAGROS BARROZZI, Inpreabogado N° 30.187, señala que vista la manifestación de desistir del procedimiento de la parte actora, acepta el mismo y solicitan al Tribunal conjuntamente sea homologado dicho desistimiento y ordene el cierre del presente expediente.

Corresponde al Tribunal visto lo planteado, pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora.

Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).

Es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por el Abogado PEDRO RAFAEL CHIGUITA, Inpreabogado N° 196.767, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ya que si bien es cierto nos encontramos en la fase de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, para la cual se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales tanto dela parte actora como de la parte demandada respectivamente plenamente identificados ut supra, no es menos cierto, que ambas partes ante tal manifestación de voluntad insisten sobre el pronunciamiento de tal desistimiento en los términos en que fue planteado, sin objetar en forma alguna ninguna de las partes tal manifestación, por lo que considera este Tribunal que existe total consentimiento por parte de la demandada en estar de acuerdo con el desistimiento planteado por el actor.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda incoada por el Ciudadano MAXIMILIANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.702.050, en contra de la entidad de trabajo EMPRESA VARELCA, C.A., por consiguiente declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO (A)






JGL/JGL.-