REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO:
NP11-L-2011-001368
DEMANDANTE:
ELIAS JOSE CASTRO ALCALA, JOSE ENRIQUE SANCHEZ y FRANK PABLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.708.845, 14.110.571 y 14.703.387 respectivamente.
DEMANDADO:
INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento en fecha once (11) de octubre del año dos mil once (2011), mediante la interposición de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la Abogada YANITZA SANCHEZ YTANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: ELIAS JOSE CASTRO ALCALA, JOSE ENRIQUE SANCHEZ y FRANK PABLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.708.845, 14.110.571 y 14.703.387 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, por lo que se procedió a realizar el auto entrada respectivo, procediéndose luego a admitir dicha demanda en fecha 17 de octubre de 2011, por lo que se ordenó la notificación respectiva, mediante exhorto dado, que la dirección indicada se encontraba fuera de la jurisdicción del Estado Monagas, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación de la demandada, dándose el caso que no obstante que se hicieron todas las diligencias tendentes a lograr las notificaciones de la empresa demandada, dio un resultado negativo, tal y como corre inserto a los folios 35 al 48, donde consta el exhorto debidamente practicado por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, instándose en consecuencia, a la parte actora para que señalara nueva dirección con el fin de proseguir con la causa, una vez suministrada la nueva dirección se acordó librar nuevo cartel de notificación, siendo igualmente infructuosa, tal como se ve al folio 56, instándose nuevamente a la parte actora a señalar nueva dirección, ocurriendo la misma situación en una nueva oportunidad.
En fecha 16 de abril de 2013, corre inserto a las actas, auto de abocamiento de la nueva Jueza Provisoria designada, quien ordenó la notificación de las partes para la prosecución del proceso por cuanto el Tribunal se encontraba paralizado por mas de 5 meses a la espera de designación de un nuevo Juez o Jueza, estando la presente causa en la espera de la celebración de la Audiencia Preliminar, desde entonces se encuentran diversas actuaciones realizadas por el Tribunal tendientes a lograr la notificación de las partes, sin existir por parte de la accionada actuación alguna que indique o demuestre el interés que tiene en el presente proceso, desde la fecha 17 de septiembre de 2013, la cual se corresponde a un auto del Tribunal en donde se insta a la parte actora a señalar una dirección de la demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A.
Es por ello que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde el día 30 de abril de 2013, no ha realizado ninguna otra actuación tendente a impulsar el proceso, sólo existen actuaciones practicadas por el Tribunal, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte del actor, denota falta de interés procesal de los ciudadanos: ELIAS JOSE CASTRO ALCALA, JOSE ENRIQUE SANCHEZ y FRANK PABLO MARTINEZ, por lo que consecuencialmente opera la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA.
EL SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl.-
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