REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000173
PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE BRAVO MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.439.727
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abogado ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311
PARTE DEMANDADA: AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JEAN CARLOS MAITA, Inpreabogado N° 91.735
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora el ciudadano: JOSE DEL VALLE BRAVO MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.439.727, representada en este acto por su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores Abogado ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311, según poder que corre inserto en autos. Igualmente comparece el Abogado: JEAN CARLOS MAITA, Inpreabogado N° 91.735, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 177.242,72), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Es el caso que de acuerdo a la revisión minuciosa realizada de cada uno de los conceptos reclamados y de la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos realizada y recibida en su oportunidad por el trabajador se evidencia y se pudo constatar que estos se encuentran debidamente cancelados y ajustados a derecho, por lo que en este acto la parte actora señala e indica al Tribunal que en virtud de que no hay diferencia alguna que pagar procede en este acto voluntariamente a manifestar que no tiene nada mas que reclamar a la parte demandada y que esta conforme con las cantidades recibidas por concepto de prestaciones sociales, y la parte demandada igualmente en este acto acepta lo expuesto por la parte actora ya que la diferencia aquí reclamada fue producto de error que se produjo al momento de realizar los cálculos explanados en el libelo de demanda, por consiguiente, ambos de mutuo acuerdo solicitan se de por concluida la presente causa, se homologue el acuerdo aquí planteado se de por terminada la presente causa y se archive el presente expediente.
En consecuencia la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),









JGL/jgl.-