REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Abril de 2015.
205° y 156º
(MEDIACIÓN POSITIVA DESPUÉS DE LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000108
PARTE ACTORA: ABRAHAN FARIAS MARQUEZ y CARLOS OROPEZA RIVAS
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO BRIN STAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDEL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.14.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.58.034,28
Hoy, 28 de Abril de 2015, siendo las 11:26 a.m., comparece VOLUNTARIAMENTE las partes, por una parte los ciudadanos ABRAHAN FRANCISCO FARIAS MARQUEZ y CARLOS ALBERTO OROPEZA RIVAS, titulares de la cédula de identidad N°19.909.715 Y 19.388.261, respectivamente, asistido del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8. 975.817, inscrito en el IPSA N°42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de poder apud acta que riela al folio 19 del expediente con facultades expresas para transigir y por la entidad de trabajo demandada SUPERMERCADO BRIN STAR, C.A., comparece la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio LIUSMARY ROSA VALDERREAMA BLONDELL, titular de la cédula de identidad N°14.338.105, Inscrita en el IPSA N°101.320, según consta de Poder apud acta que riela al folio 38 al 60 del expediente, con facultades expresas para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que los actores firman el presente acuerdo, libre de constreñimiento alguno y acepta la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.000), que será distribuidos de la siguiente manera: 1) Para el ciudadano ABRAHAN FARIAS MÁRQUEZ, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000) que se entrega al trabajador para el día de hoy 28 de Abril de 2015, mediante cheque N°57972227 y, 2) Para el ciudadano CARLOS OROPEZA RIVAS, la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs.5.000), que se entrega al trabajador el día de hoy 28 de Abril de 2015, mediante cheque N° 68972226, ambos del Banco mercantil, de fecha 23 de abril de 2015, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, donde se reclama un monto por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES de CINCUENTA y OCHO MIL TREINTA y CUATRO BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.58.034,28), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto los actores ceden en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por las cantidades ya descritas, serán pagadas a los ACTORES el día de hoy por la demandada, dejando constancia del pago por cada uno de los trabajadores, en señal de haber recibido las cantidades ya descritas. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: los demandantes por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos y la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso, se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada consignó el pago cumpliendo con la transacción. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 28 días del mes de Abril de dos mil Quince. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
LOS ACTORES y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demandada,
|