REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Abril de dos mil Quince
205º y 156º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000323
PARTE ACTORA: JULIAN JOSE CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO
PARTE DEMANDADA: CUSEPROT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.7.000 / MONTO DEMANDADO: 34.397,29

Hoy, 29 de Abril de 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el IPSA N° 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JULIAN JOSÉ CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°16.808.591, según consta de Poder apud acta que riela al folio 13 del expediente y por la entidad de trabajo demandada CUSEPROT, C.A., comparece el abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, titular de la cédula de identidad N°9.654.809, inscrito en el IPSA N°48.464, en su condición de apoderado judicial de la demandada que consigna en copia simple y original para que previa su confrontación sea certificado y agregado a los autos, con plenas facultades para transigir. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TREINTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA y SIETE BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs.34.397,29), que abarca los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Utilidades Fraccionadas 01/01/2014 al 16/1272014, Vacaciones Fraccionadas del 18/06/2014 al 16/12/2014, Bono Vacacional Fraccionado del 18/06/2014 al 16/1272014, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del extrabajador, JULIAN JOSÉ CARDENAS, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar en nombre y representación de su mandante y flexibiliza en parte la reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto del ejercicio de depuración efectuada en la oportunidad de la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000), para dar por terminado el juicio, que será pagado al trabajador en un solo pago mediante cheque por la cantidad ya mencionada, que será pagado el día 06 de Mayo de 2015, igualmente la representación judicial del ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que su cliente no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo CUSEPROT, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Las partes no consignan prueba alguna en virtud de la mediación positiva, las partes firman conformes. Siendo las 11:15 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,